4 del alcance de la protección del sistema interamericano y que está siendo procesado por un delito que podría contemplar la pena de muerte 8. B. Alegatos de las partes y de la Comisión 7. Luego de dicha decisión, el representante del señor Wong Ho Wing solicitó en su escrito de solicitudes y argumentos la ampliación de las presentes medidas, de forma tal que se ordene “la liberación inmediata del señor Wong Ho Wing”. De acuerdo con el representante en el presente caso existe “apariencia de buen derecho” en la medida que el señor Wong Ho Wing “ha sido beneficiado con la resolución final e inapelable del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011 que ordena al Estado peruano no extraditarlo a la República Popular China”. Resaltó que el Estado no ha adoptado una decisión final sobre la situación jurídica del señor Wong Ho Wing, “incumpliendo por más de dos años y ocho meses la decisión del Tribunal Constitucional”, siendo que “el único acto que corresponde al Estado peruano es que su Poder Ejecutivo decida definitivamente por la no extradición del señor Wong Ho Wing”. Indicó que “[e]l retardo en la decisión final del Poder Ejecutivo […], genera que el señor Wong Ho Wing siga privado de su libertad por un tiempo indefinido no sólo haciéndole perder tiempo que no se le será regresado sino que su integridad personal se sigue resquebrajando”. Señaló que las condiciones de extrema gravedad y urgencia, “se encuentran plenamente justificadas en la [R]esolución de [la Corte de] 22 de agosto de 2013” emitida en el marco del presente caso. 8. El Estado solicitó que se desestimara la ampliación solicitada por el representante. Señaló que “resulta[ba] inapropiado” que el representante “pretenda que la Corte […] evalúe y se pronuncie anticipadamente sobre la situación de libertad [del señor Wong Ho Wing], adelantándose a los plazos ya previstos por el Tribunal” en su Resolución de 29 de enero de 2014. Perú alegó que el representante “pretende, de manera equívoca, que se disponga la libertad inmediata [del beneficiario] sin mayor sustento que apelar a la ‘apariencia de buen derecho’”. Asimismo, alegó que el representante no “consider[a] que la evaluación sobre la concurrencia de [los requisitos de extrema gravedad y urgencia] se efectúa en relación a un asunto en particular casuísticamente y que en [la Resolución de 22 de agosto de 2013] ello se realizó específicamente sobre la solicitud de no extradición mas no sobre la situación de privación de libertad del señor Wong Ho Wing”. Además, informó que “se ha cumplido con remitir la información correspondiente al Poder Judicial a fin de que se pronuncie, de conformidad con sus competencias, en relación al arresto provisorio del señor Wong Ho Wing”. Asimismo, el Perú resaltó que los asuntos concernientes a la privación de libertad del señor Wong Ho Wing “serán materia de un análisis de cuestiones sustanciales en el marco del proceso de fondo ante el Tribunal”. Por último, destacó que “dejar sin efecto una medida privativa de libertad […] sin que además de ello se disponga, adicionalmente, la ejecución de otras medidas de restricción de la libertad (como lo es el arresto domiciliario), podría […] evitar que se concrete efectivamente la posibilidad de que las autoridades nacionales competentes decidan sobre la viabilidad del juzgamiento de dicha persona en sede interna e inclusive haría ilusoria su eventual extradición”. 9. La Comisión indicó que “desde [su] primera solicitud de medidas provisionales” en este caso ha considerado que el propósito de las mismas “es cautelar el objeto del caso ante los órganos del sistema interamericano, así como proteger la vida e integridad personal del señor Wong Ho Wing ante la amenaza de extradición a la República Popular China”. No obstante, indicó que en su Informe de Fondo resaltó “la continuidad de la privación arbitraria de libertad del señor Wong Ho Wing sin sustento legal alguno”, a pesar 8 Cfr. Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2014, Considerando duodécimo.

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