6
12.
La Corte nota que el presente caso se encuentra actualmente bajo conocimiento de
este Tribunal. Hasta ahora han sido presentados el escrito de sometimiento del caso y el
Informe de Fondo por parte de la Comisión, así como el escrito de solicitudes y argumentos
por parte del representante. La Corte se encuentra a la espera de la presentación del escrito
de contestación por parte del Estado.
13.
En su Informe de Fondo sobre el presente caso, la Comisión concluyó que había “una
demora excesiva en la privación de libertad de la [presunta] víctima, [quien ha estado
detenida por cinco años] en violación del artículo 7.5” de la Convención. De acuerdo a la
Comisión, desde la decisión del Tribunal Constitucional de 2011 “existe un mandato judicial
firme que no tiene carácter consultivo” para no extraditar al señor Wong Ho Wing. Señaló
que la ausencia de una decisión definitiva por parte del Ejecutivo ha dejado a la presunta
víctima en un “limbo jurídico”, en violación del artículo 7.3 de la Convención y que “la
ausencia de un plazo máximo expresamente establecido para la figura de arresto provisorio
con miras a la extradición” es incompatible con el principio de previsibilidad. La Comisión
recomendó en su informe, y posteriormente solicitó a la Corte como medida de reparación,
que se realizara una revisión de oficio de la medida de arresto provisorio del señor Wong Ho
Wing, tomando en consideración que se debe culminar el proceso de extradición a la mayor
brevedad posible y que “toda determinación judicial relacionada con la libertad personal del
señor Wong Ho Wing deberá efectuarse en estricto cumplimiento de los principios de
excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, en los términos descritos en el informe”. En
sentido similar, el representante alegó en su escrito de solicitudes y argumentos que, desde
la decisión del Tribunal Constitucional que ordena no extraditar al señor Wong Ho Wing, “el
Estado ha mantenido al señor Wong Ho Wing ilegal y arbitrariamente privado de su
libertad”, además que ha sido detenido “sin control judicial y por un tiempo excesivamente
prolongado[,] en contravención del artículo 7.5 de la Convención Americana”. Al igual que la
Comisión, indicó que no hay normas que “prevén plazo máximo de duración del arresto
provisorio”, lo cual “hace imprevisible la privación de la libertad y lo somete a una situación
de indefinición jurídica de sus derechos y en particular de la libertad personal”. Como
consecuencia de dicho alegato, el representante solicitó como medida de reparación que se
ordene al Estado “la inmediata libertad del señor Wong Ho Wing”.
14.
La Corte recuerda que en el marco de las medidas provisionales, no puede
considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquéllos que se relacionan directa y
estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a
personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en el
marco del caso contencioso 13. Asimismo, este Tribunal ha señalado que en un procedimiento
de medidas provisionales corresponde al Tribunal considerar únicamente las obligaciones de
carácter procesal del Estado como parte de la Convención Americana, por lo cual este
Tribunal no es competente, en el marco del procedimiento de medidas provisionales, para
pronunciarse sobre la compatibilidad del proceso de extradición con la Convención o las
alegadas violaciones a los derechos del señor Wong Ho Wing 14.
15.
La presunta ilegalidad y arbitrariedad de la detención del señor Wong Ho Wing
constituye uno de los alegatos principales de la Comisión y del representante en cuanto al
13
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago.
29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Caso del Caracazo. Solicitud de medidas
Venezuela. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando séptimo, y
otros. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 23
Considerando cuarto.
Resolución de la Corte de
provisionales respecto de
Asunto Alvarado Reyes y
de noviembre de 2012,
14
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo
de 2010, Considerando séptimo, y Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la
Corte de 29 de enero de 2014, Considerando undécimo.