7 fondo del caso contencioso ante este Tribunal. Asimismo, la revisión de la necesidad de dicha detención, en el caso de la Comisión, o su inmediata liberación, en el caso del representante, son pretensiones principales de ambos intervinientes. Por tanto, como lo ha considerado en otros casos 15, este Tribunal estima que no resulta posible, en el procedimiento de medidas provisionales, apreciar la configuración de la apariencia de buen derecho, que manifiesta el representante del señor Wong Ho Wing, sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso planteado que implique, a su vez, revisar el apego o no de las actuaciones del Estado a la Convención Americana. En el presente caso una de las pretensiones principales de la Comisión y de la presunta víctima quedarían satisfechas con la orden de liberación del señor Wong Ho Wing. La adopción de la medida solicitada implicaría un juzgamiento anticipado por vía incidental con el consiguiente establecimiento in limine litis de los hechos y sus respectivas consecuencias objeto del debate principal; y ello, obviamente, le restaría sentido a la decisión de fondo, que en propiedad es la que debe definir las responsabilidades jurídicas controvertidas 16. El asunto planteado a este Tribunal no es materia de medidas provisionales sino que atañe al fondo del caso que se encuentra en trámite ante la Corte. 16. Por tanto, la Corte no estima procedente, en esta etapa del caso, conceder la solicitud del representante. 17. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal advierte que el señor Wong Ho Wing se encuentra privado de libertad desde el 28 de octubre de 2008 en un centro penitenciario, en virtud del procedimiento de extradición. El 24 de mayo de 2011 el Tribunal Constitucional emitió una decisión, en el marco de un procedimiento de habeas corpus, ordenando al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing. Desde entonces el procedimiento de extradición se encuentra a la espera de la decisión definitiva por parte del Poder Ejecutivo, a quien corresponde la decisión final en dicho procedimiento. Sin embargo, dicha decisión no ha sido adoptada hasta la presente fecha y, durante este tiempo, el señor Wong Ho Wing ha permanecido privado de libertad. Toda esta información ha sido aportada por el propio Estado en el marco del procedimiento de medidas provisionales 17. Asimismo, en el marco de las medidas provisionales, el Estado ha informado en dos oportunidades que se remitió al Poder Judicial documentación relacionada al arresto provisorio del señor Wong Ho Wing para que se “analice y resuelva la situación jurídica relacionada con [su] privación de libertad” 18. Igualmente, en sus observaciones sobre la solicitud de ampliación del representante, el Estado sugirió que podría ordenarse “la ejecución de otras medidas de restricción de la libertad (como lo es el arresto domiciliario)” para evitar que pudiera quedar sin efecto o hacerse ilusoria la eventual extradición del beneficiario o la correspondiente administración de justicia (supra Considerando 8). Por tanto, la Corte estima pertinente que, en el informe solicitado en el punto resolutivo segundo de la Resolución de la Corte de 29 de enero de 2014, el Estado deberá informar sobre los resultados del análisis por parte del Poder Judicial de la situación de privación de libertad del señor Wong Ho Wing. 15 Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Solicitud de medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, Considerando sexto. 16 Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Solicitud de medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, Considerando sexto. 17 Cfr. inter alia, Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando decimonoveno; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de agosto de 2013, Considerando quinto, y Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2014, Considerando décimo. 18 Cfr. Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2014, Considerando sexto y supra Considerando octavo.

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