4 medidas para evitar daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas. En tal sentido, este Tribunal debe evaluar si las circunstancias que motivaron el otorgamiento de las medidas se mantienen vigentes (supra Visto 1). Si uno de los requisitos señalados ha dejado de tener vigencia, corresponderá a la Corte valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada 7. En este sentido, la Corte ha sostenido que “el transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales”8. 7. Si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello9. La Corte recuerda que el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de este Tribunal en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas10. 8. De conformidad con la Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2010, el Estado debía, inter alia, adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la libertad e integridad personales del señor Juan Almonte Herrera, y la vida e integridad de los señores Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, así como de la señora Ana Josefa Montilla, si decide regresar a la República Dominicana (supra Visto 1). Las presentes medidas fueron dictadas debido a la apreciación prima facie de una situación de extrema gravedad y urgencia en cuanto a los derechos a la vida, la libertad e integridad personales del señor Juan Almonte Herrera, quien se encuentra desaparecido desde el 28 de septiembre de 2009, fecha en la que según los representantes de los beneficiarios habría sido detenido por la Policía Nacional y desde la cual no ha tenido contacto con sus familiares y representantes 11. Asimismo, fueron adoptadas en consideración de que los señores Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte y Ana Josefa Montilla, familiares del señor Juan Almonte Herrera, así como los señores Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, abogados, habrían sido objeto de 7 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 19. 8 Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando 4, y Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 19. 9 Cfr. Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, Considerando 5, y Caso Kawas Fernández. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Considerando 16. 10 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, punto resolutivo cuarto, y Caso Kawas Fernández. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Considerando 17. 11 Cfr. Asunto Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2010, Considerando 7.

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