16 calificar dichos argumentos como una excepción preliminar. No obstante, las representantes hicieron algunas alegaciones sobre la supuesta excepción de falta de agotamiento de recursos internos (supra párr. 23). 44. La Corte considera pertinente señalar que durante el trámite ante la Comisión el Estado no alegó la falta de agotamiento de los recursos internos 27. De acuerdo a la jurisprudencia constante de este Tribunal, “una objeción al ejercicio de la jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante la admisibilidad del procedimiento ante la Comisión”28, por lo que no cabe ante el trámite de la Corte la interposición de una excepción en tal sentido. Sin perjuicio de ello, dado que el argumento estatal no busca impedir que la Corte conozca el caso, sino que fue presentado por el Estado en relación con aspectos sustantivos del mismo, será ponderado por el Tribunal en relación con el fondo del asunto en el Capítulo VII de la presente Sentencia. V PRUEBA 45. Conforme a las normas reglamentarias pertinentes 29 y a su jurisprudencia constante30, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios aportados en autos, sean documentales, declaraciones o dictámenes periciales, ateniéndose a los principios de la sana crítica y teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa. A. Prueba documental, testimonial y pericial 46. La Corte recibió documentos presentados por la Comisión Interamericana, las representantes y el Estado. Por otra parte, la Corte recibió las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por las representantes, a saber: 1) Leopoldo García Lucero y 2) Elena Otilia García. Además se recibieron las declaraciones de la testigo María Luisa Sepúlveda, propuesta por las representantes, y de los testigos José Antonio Ricardi Romero31 (en adelante también “señor Ricardi”), Paula Godoy Echegoyen, y Claudio Valdivia fundadas que permitieran al Estado […] conocer acerca de los crímenes perpetrados en contra de Leopoldo García [Lucero] e iniciar de oficio, en virtud de dichos antecedentes, las respectivas acciones judiciales. Además, señaló que el señor “García [Lucero] ha preferido acudir directamente ante el Sistema Interamericano, obviando el carácter subsidiario del mismo”. 27 En el Informe de Admisibilidad del caso se señaló que “[e]l Estado no alegó la falta de agotamiento de los recursos internos […] en las primeras etapas del procedimiento” ante la Comisión. Cfr. Informe No. 58/05. Petición 350/02. Admisibilidad. Leopoldo García Lucero. Chile. 12 de octubre de 2005, párr. 43. Disponible en: www.cidh.oas.org/annualrep/20055p/Chile350.02pm.htm 28 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012 Serie C No. 259, párr. 34. Véase asimismo, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88; Caso Grande Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 231, nota pie de página 14, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 114. 29 Artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento. 30 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 30. 31 El Estado durante la reunión previa informó que, por razones de fuerza mayor, el testigo José Antonio Ricardi Romero no podría concurrir a la audiencia pública, contrariamente a lo previsto en la Resolución del Presidente de 14 de febrero de 2013. Dado lo anterior, se determinó que el señor Ricardi rindiera su declaración por medio de affidávit. Mediante comunicación de 21 de marzo de 2013, siguiendo instrucciones del Presidente de

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