17
Rivas, propuestos por el Estado; de las peritos Nora Sveaass y Cath Collins32, propuestas
por las representantes y de la perito Felícitas Treue, propuesta por la Comisión. El Estado
informó que la testigo Claudia Villalobos Pino no podía prestar declaración por motivos de
fuerza mayor.
B.
Admisión de la prueba documental
47.
En el presente caso, como en otros33, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal, que no
fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda, exclusivamente
en la medida en que sean pertinentes y útiles para la determinación de los hechos y sus
eventuales consecuencias jurídicas.
48.
En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del
Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 34. Por tanto, el Tribunal
decide admitir las notas de prensa que se encuentren completas o que, por lo menos,
permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el
conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana
crítica35.
49.
Con respecto a algunos documentos señalados por las partes por medio de enlace
electrónicos, el Tribunal ha establecido que si una parte proporciona al menos el enlace
electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se
ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente
localizable por el Tribunal y por las otras partes 36. En este caso no hubo oposición u
observaciones de las otras partes sobre el contenido y autenticidad de tales documentos.
50.
De otra parte, junto con sus alegatos finales escritos las representantes y el Estado
remitieron diversos documentos como prueba, los cuales fueron solicitados por el Tribunal
la Corte, se otorgó a las representantes un plazo que vencía el 1 de abril de 2013 para remitir a la Corte por escrito
las preguntas que consideraran pertinente formular al declarante, y se requirió al Estado la presentación
del affidávit a más tardar el 10 de abril de 2013. El 28 de marzo de 2013 las preguntas fueron presentadas por las
representantes, y el 2 de abril de 2013 fueron trasladadas al Estado, para que el testigo las respondiera. El 10 de
abril de 2013 el Estado presentó el referido affidávit.
32
El 26 de febrero de 2013 las representantes informaron al Tribunal que la señora Cath Collins, debido a
motivos de fuerza mayor, no podía asistir a la audiencia pública y solicitaron que rindiera su peritaje ante fedatario
público. Mediante comunicación de 1 de marzo de 2013 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
determinó que dicha señora rindiera su declaración por affidávit, y se otorgó al Estado un plazo que vencía el 6 de
marzo de 2013 para remitir a la Corte por escrito las preguntas que considerara pertinente formularle, las cuales no
fueron presentadas. El 13 de marzo de 2013 dicha señora presentó el referido affidávit.
33
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 32.
34
33.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Fondo, supra, párr. 146, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr.
35
Las representantes remitieron una nota de prensa de “Emol”, de fecha 26 de enero de 2011, titulada
“Fiscal de la Corte de Apelaciones presenta más de 700 querellas por violaciones a DD.HH” (Expediente de anexos
al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, fs. 2366 y 2367). Además, en el trámite ante la Comisión un
artículo prensa de fecha 10 de diciembre de 2004, publicado por el periódico “Liberación”, titulado: “Entregan los
nombres de mil 900 torturadores y cómplices” (Expediente ante la Comisión, Tomo I, f. 520).
36
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 43.