21 A.2.2) Detención, tortura y exilio de Leopoldo García Lucero (entre el 16 de septiembre de 1973 y el 12 de junio de 1975) 63. El 16 de septiembre de 1973, el señor García Lucero fue detenido por Carabineros en Santiago de Chile, y fue llevado al edificio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) 48. Luego fue trasladado a la Comisaría de Carabineros (Estación de Policía No. 1)49. En dichos lugares fue mantenido incomunicado y sin cargos. Después fue trasladado al Estadio Nacional. Mientras el señor García Lucero estuvo en la Comisaría y en el Estadio Nacional fue torturado de diversas maneras 50. Agregaron que en diciembre de 1973 fue trasladado al Campo de Concentración “Chacabuco”, ubicado en Antofagasta, donde permaneció recluido 13 meses 51. Después el señor García Lucero fue trasladado a Ritoque, y de allí a Tres Álamos, en donde estuvo detenido por tres meses 52. 64. En uso de las facultades otorgadas por el Decreto-Ley No. 81 del año 1973 el señor García Lucero fue expulsado de Chile. Fue escoltado del centro “Tres Álamos” al aeropuerto el 12 de junio de 197553. Desde entonces se encuentra viviendo en el Reino Unido. 48 Nota de fecha 23 de diciembre de 1973 (sic), dirigida por el señor García Lucero al Departamento del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior de la República de Chile. (Expediente ante la Comisión, Tomo I, fs. 739 y 740). La Comisión señaló que el 16 de septiembre de 1973 fue detenido el señor García Lucero, lo cual indicó tanto en el escrito de sometimiento del caso como en los Informes de Admisibilidad No. 58/05 y Fondo No. 23/11. Igualmente las representantes en diversos escritos, entre ellos, la petición inicial ante la Comisión de fecha 15 de mayo de 2002 (Expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 3, fs. 91 a 120), como en el escrito de solicitudes y argumentos, han indicado que en esa misma fecha fue detenido el señor García Lucero. El Estado no contradijo lo aseverado por ellos. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, que el Estado aportó como prueba una comunicación que menciona que el señor García Lucero habría sido detenido entre los meses de septiembre de 1973 y junio de 1975, pero en esa nota se agrega que en los archivos de la Fundación Documentación y Archivos de la Vicaria de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago consta que dicho señor fue detenido el 7 de octubre de 1973 en el edificio UNCTAD, y permaneció detenido en el Estadio Nacional de Chile y campamento de detenidos de Chacabuco (Cfr. Carta de 28 de noviembre de 2011 de María Paz Vergara Low, Secretaria Ejecutiva de la Fundación Documentación y Archivos de la Vicaria de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago al Ministro en Visita Extraordinaria del 34° Juzgado del Crimen de Santiago (Expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, f. 2773). 49 Petición inicial ante la Comisión, supra, y denuncia presentada por José Antonio Ricardi Romero, supra. 50 Mientras estuvo en la Comisaría fue torturado de diversas maneras (tanto física como psicológicamente): atándole manos y pies, vendándole los ojos, golpeándole la cabeza y sumergiéndolo en agua; todo lo anterior cada dos o tres horas. Su cuerpo fue brutalmente golpeado. Fue golpeado por uno de los carabineros con la culata de un revolver o fusil dejandole una cicatriz en el rostro. Por ese golpe casi perdió la visión de un ojo. Además, le amenazaron constantemente con que matarían a su hija delante de él. Fue permanentemente interrogado sobre el paradero de líderes políticos de la Unidad Popular. En el Estadio Nacional la tortura se intensificó, lo ataban de las manos a un palo de madera y lo elevaban con una grúa; le aplicaban descargas eléctricas con una “picana”, luego de sumergirlo en un barreño de agua. Debido a los golpes perdió toda su dentadura y se le fracturó su brazo izquierdo. Cfr. Petición inicial de los peticionarios ante a la Comisión, supra, y denuncia presentada por José Antonio Ricardi Romero, supra. En sus propios términos el señor García Lucero indicó: “me botaron los dientes, [...] me paralizaron el brazo, la columna, ha sido totalmente un desastre”. Declaración del señor Leopoldo García Lucero rendida ante la Corte, supra. 51 Según las representantes fue operado de urgencia por una hernia en la ingle, producto de las torturas sufridas en el Estadio Nacional, y donde sólo le permitió ver a su familia dos veces (Petición inicial ante la Comisión, supra, y denuncia presentada por José Antonio Ricardi Romero, supra). 52 supra). 53 Cfr. Petición inicial ante la Comisión, supra, y denuncia presentada por José Antonio Ricardi Romero, Cfr. Petición inicial ante la Comisión, supra. Las representantes citaron como fuente en su escrito de solicitudes y argumentos, el siguiente documento emitido por la Comisión “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile, 1985, capítulo VI, párr. 13”, pero no lo presentaron como prueba. Sin embargo, el documento está disponible en http://www.cidh.org/countryrep/Chile85sp/Indice.htm, e indica que “el 6 de noviembre de 1973, se public[ó] en el Diario Oficial el Decreto Ley 81, el cual somet[ió] el derecho a vivir en Chile

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