24 B.1.2) Leyes que regulan la pensión y bono extraordinario a los “exonerados políticos” 69. En relación con las personas que se vieron afectadas en su situación laboral por motivos políticos durante la dictadura militar (“exonerados políticos” 60), el Estado adoptó varias leyes: la Ley No. 19.234 promulgada el 5 de agosto y publicada el 12 de agosto de 1993 y sus modificatorias: la Ley No. 19.582 y la Ley No. 19.881 promulgada el 11 de junio de 2003 y publicada el 27 de los mismos mes y año, la cual fue adoptada para ampliar el plazo de inscripción de “exonerados políticos” 61. Dichas leyes concretaron la creación del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, mediante el cual se otorgó pensiones y otros beneficios a dichas personas62. De acuerdo a la Ley No. 20.134 promulgada el 8 de noviembre de 2006 y publicada el 22 de los mismos mes y año, se estableció un bono extraordinario que ascendía a un monto aproximado de USD$3.009.90 (tres mil nueve dólares y noventa centavos de los Estados Unidos de América), o a uno mayor 63 para los “exonerados por motivos políticos”64. B.1.3) Leyes relativas a los chilenos que sufrieron el exilio 70. El Estado también, luego del 21 de agosto de 1990, adoptó o mantuvo en vigencia una serie de leyes a favor de las personas que sufrieron el exilio durante el régimen militar: a) la Ley No. 18.994, la cual creó la Oficina Nacional de Retorno (ONR) –cuyas funciones cesaron en 1994- para facilitar el retorno de exiliados, mediante la adopción de diversas 60 En cuanto al concepto de “exonerado político”, las leyes respectivas no contienen una definición concreta o explícita del término. Sin embargo, de su lectura se podría desprender que cuando se hace referencia a “exonerados políticos” se están refiriendo a personas que “cesa[ron] en sus funciones laborales” por motivos políticos. Así, el artículo 1 de la Ley No. 20.134 que “[c]oncede un bono extraordinario a los exonerados por motivos políticos que indica”, alude a “trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975” (Expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 7, fs. 142 a144). Por otra parte, el artículo 7 de la Ley No. 19.234, que “[e]stablece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos”, establece que “[p]ara acreditar la calidad de exonerado político […] los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley. En dicha solicitud, indicarán las circunstancias de la exoneración, especialmente las relativas a sus motivos políticos, que se acreditaran en la forma que se indica en los artículos siguientes, así como su situación previsional en el momento de producirse la cesación de sus funciones, todo en la forma que se indique en el reglamento que, en uso de sus atribuciones, dicte el Presidente de la República” (Expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 12, fs. 176 a 190). 61 Cfr. “Leyes que regulan la pensión y bono extraordinario como exonerado político” (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexo 2, fs. 2223 a 2240). Ni las partes ni la Comisión aportaron prueba relativa a la fecha de la publicación de la Ley No. 19.582. 62 Comunicación del Estado recibida el 28 de abril de 2009 por la Comisión, supra. 63 El monto de USD$3.009.90 (tres mil nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa centavos) fue indicado por la Comisión en el Informe de Fondo. Las representantes, por su parte, expresaron en su escrito de solicitudes y argumentos que la “suma original” de ese bono era de $1.900.000 (un millón novecientos mil pesos chilenos), e indicaron que ese monto, con descuentos, fue recibido por el señor García Lucero (infra párr. 78 y nota a pie de página 79). Luego, en su escrito de alegatos finales señalaron la misma suma como equivalente a “USD$4.025,4” (cuatro mil veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con cuatro centavos). 64 Ley No. 20.134 que “[c]oncede un bono extraordinario a los exonerados por motivos políticos que indica”, supra. La norma establece textualmente en su artículo 1º: “Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario, de acuerdo a los tramos que se indican en el artículo 3º de esta ley, a los […] exonerados por motivos políticos [aludidos en la supra nota a pie de página 60], a quienes se les concedió pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Todas las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de esta ley”.

Seleccionar párrafo de destino3