30
Juzgado del Crimen de Santiago (en adelante “Juzgado 34º”). El Juzgado tuvo por
interpuesta la denuncia presentada bajo el “rol No. 1261.2011” y dispuso “instr[uir]
sumario” el 9 de noviembre de 2011, y ese día ofició orden de investigación al señor
Comisario de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía
de Investigaciones de Chile (en adelante “Brigada Investigadora”) 90.
84.
Mediante oficio No. 2756 de 23 de noviembre de 2011, la Brigada Investigadora
solicitó a la Fundación Documentación y Archivos del Arzobispado de Santiago, “información
que pudiera existir en sus archivos” relativa a la detención del señor García Lucero 91. La
Fundación respondió a dicha solicitud el 28 de noviembre de 2011, pero su respuesta no fue
enviada al Juzgado 34º sino hasta el 13 de diciembre de 2011, después de que fue
erróneamente enviada a otro destino92. En el Oficio No. 234-2011 informó
que en los archivos del Comité de Cooperación para la Paz en Chile (COPACHI) y posteriormente de
la Vicaría de la Solidaridad, consta información [de] que [el señor] Leopoldo Guillermo García Lucero
[…] fue detenido el 7 de octubre de 1973, en el edificio de la UNCTAD, permaneciendo detenido en el
Estadio Nacional, Estadio Chile y en el campamento de detenidos de Chacabuco.
Además informó que el Decreto No. 637 de 12 de mayo de 1975 dispuso “abandono
obligado de personas que indica, cuya nómina incluye el nombre de Leopoldo García
Lucero”93.
85.
El 5 de diciembre de 2011 la Brigada Investigadora informó sobre las diligencias
realizadas, tales como la solicitud a la Fundación Archivo de Arzobispo de Santiago (supra
párr. 84) y de sus propias investigaciones, que derivaron en la identificación de un presunto
responsable, quién habría sido el Comandante del Campo de Concentración de Chacabuco
entre 1973 y 197494.
86.
El 23 de enero de 2012 la Jueza suplente Cheryl Fernández Albornoz dictó una
resolución “[pi]di[endo] cuenta” a la Brigada Investigadora “de la orden de investiga[ción]”
que ella dictó el 9 de noviembre de 2011 (supra párr. 83)95.
87.
El 9 de febrero de 2012 el abogado denunciante, señor Ricardi, solicitó al Juzgado
34° las siguientes diligencias: 1) se cite a declarar a un posible responsable de los hechos;
2) se oficie a la Fundación Documentación y Archivos del Arzobispado de Santiago para que
90
Cfr. Resolución de 9 de noviembre de 2011 de la Jueza Suplente del Juzgado 34º, señora Cheryl
Fernández Albornoz, y comunicación de 9 noviembre de 2011 de la Jueza Suplente del Juzgado 34º, señora Cheryl
Fernández Albornoz dirigida al señor Comisario de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos
Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile (Expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, fs.
2777 y 2776, respectivamente).
91
Cfr. Oficio No. 2756 de 23 de noviembre de 2011 dirigido a la Fundación Documentación y Archivos del
Arzobispado de Santiago, firmado por el Jefe de la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos,
Subprefecto Tomás Vivanco Fuentes (Expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, f. 2774).
92
Cfr. Oficio No. 234-2011 de 13 de diciembre de 2011 del señor Alejandro Madrid Croharé, Ministro en
Visita Extraordinaria al Juzgado 34º (Expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, f. 2772).
93
Carta de 28 de noviembre de 2011 de María Paz Vergara Low, supra. Ver en cuanto a la fecha de
detención del señor García Lucero, supra nota pie de página 48.
94
Cfr. Informe de la Brigada Investigadora de 5 de diciembre de 2011, dirigido al Juzgado 34º (Expediente
de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, fs. 2780 a 2783).
95
Cfr. Resolución de 23 de enero de 2012 de Cheryl Fernández Albornoz, Jueza Suplente del Juzgado 34º
(Expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, f. 2784).