31 envíe al Juzgado 34º “la documentación completa relativa [al señor] García Lucero, y 3) “se oficie a la Secretaría General de la Presidencia de la República para que remita […] al [Juzgado 34º t]oda la información relativa [al señor] García Lucero que obre en la ‘Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación’”96. El 15 de febrero de 2012 la Jueza hizo a lugar a la primera solicitud, esto es, cita a declarar, por correos y bajo apercibimiento de arresto, al quien fue indicado como presunto responsable de los hechos (supra párr. 85), para el día 28 de febrero de 2012. Al resto del petitorio resolvió que “[n]o ha lugar por ahora” 97. 88. El 13 de marzo de 2012 el señor Ricardi solicitó autorización para actuar como agente oficioso en favor del señor Leopoldo García Lucero, en consideración a que éste “se encuentra temporalmente imposibilitado de actuar en autos, de designar abogado patrocinante y en definitiva de ejercer sus derechos[,] ya que actualmente reside en Inglaterra y no ha sido posible contactarlo”. Además solicitó, inter alia, oficiar a la “Policía de Investigaciones” para averiguar el paradero del presunto responsable de los hechos, y que se “despache exhorto internacional a la Comisión Interamericana” para que ésta informe el domicilio actual del señor García Lucero 98. El 20 de marzo de 2012 el Juzgado 34° autorizó al señor Ricardi a actuar como agente oficioso “por el término de 90 días a contar de esta fecha”, y ordenó oficiar a la Policía y el “desp[acho del] exhorto internacional” a la Comisión Interamericana99. A efectos de que se realice el último acto indicado, en la misma fecha el Juzgado 34º emitió un exhorto a la Corte Suprema 100. 89. El 23 de marzo de 2012, mediante oficio No. 199-2012, Claudio Valdivia Rivas, Director General de la Corporación de Asistencia Judicial del Región Metropolitana, informó a Andrés Vega Alvarado, Jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia, sobre las gestiones realizadas en el caso del señor Leopoldo García Lucero y los pasos procesales a seguir. En dicho documento señaló que el Juzgado 34º solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial que se cite al funcionario a cargo del centro “Chacabuco” en la época de la detención del señor García Lucero, quien fue citado para el 28 de febrero de 2012 sin que compareciera, “ya que no le llegó la citación por haber cambiado su domicilio”. Indicó asimismo que el 13 de marzo de 2012, previa audiencia con la Jueza Suplente del Juzgado 34º, el señor Ricardi hizo las solicitudes antes indicadas (supra párr. 88). Además informó sobre “[l]os problemas que conlleva la inactividad de[l señor] García Lucero en el proceso”, ya que “el no contar con un mandato [de él] para poder tener patrocinio”, les “imposibilita […] querellar[se] y […] realizar otra serie de actuaciones procesales derivadas de lo anterior, […] dificulta[ndo] la tramitación y éxito de la gestión”. Explicó que ante la falta de dicho mandato y hasta que se acogiera la solicitud de actuar como agente oficioso existe la posibilidad del sobreseimiento del caso, el cual no podrían rebatir. Finalmente, reiteró la necesidad “en el corto plazo” de tomar “contacto de forma directa con el [señor García Lucero], o al menos, 96 Cfr. Escrito de 9 de febrero de 2012 del abogado José Antonio Ricardi Romero de la Corporación de Asistencia Judicial al 34º Juzgado (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, f. 1164). 97 Cfr. Resolución de 15 de febrero de 2012 de Cheryl Fernández Albornoz, Jueza Suplente del Juzgado 34º (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, f. 1165). 98 Cfr. Escrito de 13 de marzo de 2012 del abogado José Antonio Ricardi Romero de la Corporación de Asistencia Judicial al Juzgado 34º Juzgado del Crimen de Santiago (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, fs. 1167 y 1168). 99 Cfr. Resolución de 20 de marzo de 2012 de Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente del Juzgado 34º (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, f. 1174). 100 Cfr. Exhorto No. 2026 de 20 de marzo de 2012, firmado por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente y Christian Cid Díaz, Secretario Subrogante, dirigido al señor Rubén Ballesteros Carcamo, Presidente de la Corte Suprema (Anexos a los escritos finales del Estado, Anexo 3, fs. 1175 a 1779).

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