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mantener una comunicación fluida con [las representantes] para poder seguir con la
denuncia interpuesta”101.
90.
El 30 de marzo de 2012 las representantes, vía correo electrónico, informaron a
agentes del Estado que
[el señor] Leopoldo [García Lucero] y su familia [les] ha[bían] indicado que no se van a querellar en
la causa recientemente abierta en Chile debido a que consideran que el proceso actualmente en
curso no es adecuado y/o efectivo para esclarecer, dentro de un tiempo razonable, su tortura y
detención, al igual que para calificar, por ejemplo, el lugar donde se encuentran sus ahorros, etc.102.
91.
El 6 de junio de 2012 el abogado denunciante, señor Ricardi, como agente oficioso
del señor García Lucero, dedujo querella criminal por los delitos “de torturas, lesiones y
amenazas cometidas en perjuicio de[l señor] García Lucero […] en contra de todos quienes
resulten responsables de los hechos durante la investigación”, con base en los hechos que
se detallan en el escrito, ocurridos a partir de la detención del señor García Lucero el 16 de
septiembre de 1973 y que, según se señala en el mismo escrito, constituyen los
delitos de detención ilegal, tortura o tormentos o apremios ilegítimos, lesiones, amenazas y
violencias innecesarias[,] contemplados en los art[ículos] 150, 150 A, 150 B, 395 y siguientes
pertinentes y 296 del C[ódigo] Penal y [en el] art[ículo] 330 del C[ódigo] de Justicia Militar.
Por ello solicitó que,
de conformidad a las normas señaladas, al artículo 19 de la Constitución Política de la República, a la
“Convención Interamericana para [P]revenir y [S]ancionar la [T]ortura” y a la “Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”[,se] orden[en] las diligencias
conducentes al esclarecimiento de los hechos, asegurar la persona del o de los delincuentes, las
responsabilidades pecuniarias y el castigo de los culpables.
En lo pertinente, el “Primer Otro sí” requirió acumular la querella interpuesta con los “autos
rol No. 1261-2011” (supra párr. 83), sobre los mismos hechos, y en el “Tercer Otro sí”
pidió la “práctica de [otras] diligencias” con “el fin de establecer de mejor manera los
hechos”103.
92.
El 7 de junio de 2012, se tuvo por interpuesta la querella, se ordenó acumular los
autos y se dio orden a la Brigada Investigadora para cumplir las diligencias solicitadas 104.
101
Cfr. Oficio No. 199-2012 de 23 de marzo de 2012 a Andrés Vega Alvarado, Jefe de Gabinete del Ministerio
de Justicia, Ministerio de Justicia, de Claudio Valdivia Rivas, Director General de la Corporación de Asistencia
Judicial, Región Metropolitana (Expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 9, fs. 2787 a 2789).
102
Correo electrónico de 30 de marzo de 2012, dirigido por Clara Sandoval-Villalba a Jorge Castro Pereira
(Expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 1, f. 2688).
103
Cfr. Querella interpuesta el 6 de junio de 2012 por el abogado José Antonio Ricardi Romero de la
Corporación de Asistencia Judicial al Juzgado 34º (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, fs.
1180 a 1185). Las otras diligencias solicitadas en ese acto, según consta en el documento indicado, son: “orden[ar]
a la Brigada [Investigadora] proceda a ubicar y citar” al presunto responsable identificado; “[s]e oficie al Ministerio
del Interior, a fin de que remita copia de los decretos de Detención y Expulsión del país de[l señor] García Lucero”;
“[s]e oficie a la Dirección General de Carabineros de Chile para que informe la nómina de oficiales que cumplían
funciones en [una] Comisaría [indicada] el 16 de septiembre de 1973”; [s]e oficie a [diversas entidades] con el
objeto de que remitan todos los antecedentes políticos […] existentes sobre [el señor] García Lucero; [s]e oficie a
la Brigada [Investigadora] a fin de que remita […] los antecedentes allí reunidos sobre [el presunto responsable
identificado y] a fin de ubicar y citar a declarar en autos a [un medico identificado], y “[s]e oficie al Hipódromo de
Chile […] a fin de que informe la fecha de ingreso y último día de trabajo que registra en esa entidad [el señor]
García Lucero”.
104
Cfr. Resolución de 7 de junio de 2012 de Cheryl Fernández Albornoz, Jueza Suplente del Juzgado 34º
(Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, f. 1186).