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Respecto a ellas, consta en el expediente la “orden de investigar” emitida por el Juzgado
34° y dirigida a la Brigada Investigadora, la cual a su vez, emitió un oficio, el 25 de julio de
2012, dirigido al Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, a la Contraloría
General de República, y al Hipódromo de Chile, y el día siguiente a la Jefatura de Estado
Mayor General del Ejército de Chile, a la Secretaría General de la Armada de Chile, a la
Jefatura de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile, a la Subdirección General del
Departamento de Derechos Humanos de Carabineros de Chile, y a la Jefatura Nacional de
Delitos contra Derechos Humanos105.
93.
El 2 de agosto de 2012, en cumplimiento de las diligencias solicitadas en la querella,
el Juzgado 34° recibió una carta de la Sociedad Hipódromo Chile S.A, en la que se informó
la fecha de ingreso y último día de trabajo del señor García Lucero, acompañándose carta de
término de Contrato de Trabajo de fecha 7 de noviembre de 1973. De acuerdo al primer
documento referido, “[e]l [señor] García [Lucero] ingresó a trabajar [el] 1 de julio de 1971
y se puso término a su contrato [el] 7 de noviembre de 1973”106.
94.
El 7 de agosto de 2012 el Juzgado 34º recibió un informe de la Brigada
Investigadora, en el cual se indicó diversas diligencias practicadas (supra párrs. 92 y 93). En
dicho informe, además del presunto responsable antes identificado (supra párr. 85), se
“identificó”, sin indicar con que carácter, a otras dos personas 107.
95.
El 20 de agosto de 2012, mediante resolución del 34° Juzgado, se citó a declarar a
una de las personas identificadas en el informe de la Brigada Investigadora, y se dispuso
despachar orden de arresto en contra de la persona indicada como presunta responsable de
los hechos, por no comparecer a declarar “a pesar de [su] citación por correos”108. Dicha
orden, “contra quien se proced[ió] por el delito de desobediencia a las órdenes del [Juzgado
34º,]” se emitió en esa misma fecha, referida “con allanamiento de su habitación si fuere
necesario”109.
96.
El 24 de septiembre de 2012 el Juzgado 34° recibió el Informe Policial No. 4248,
respecto de la orden de arresto dispuesta por éste, con instrucciones de asegurar la
comparecencia del requerido. Consta en dicho informe que el presunto responsable de los
105
Cfr. Orden de investigar de 7 de junio de 2012, emitida por el J u z g a d o 34°, dirigida a la Brigada
Investigadora, y oficios de 25 y 26 de julio emitidos por la Brigada Investigadora al Programa de Derechos
Humanos del Ministerio del Interior, a la Contraloría General de República, al Hipódromo de Chile, a la Jefatura de
Estado Mayor General del Ejército de Chile, a la Secretaría General de la Armada de Chile, a la Jefatura de Estado
Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile, a la Subdirección General del Departamento de Derechos Humanos de
Carabineros de Chile y a la Jefatura Nacional de Delitos contra Derechos Humanos (Anexos a los alegatos finales
escritos del Estado, Anexo 3, f. 1199 a 1211).
106
Cfr. Carta de 31 de julio de 2012 de la Sociedad Hipódromo Chile S.A., firmada por el señor Luis Ignacio
Salas Maturana, Gerente, recibida por el Juzgado 34º el 2 de agosto de 2012, y carta de despido de 7 de
noviembre de 1973, firmada por Ricardo Echeverría Verdara, Jefe del Departamento de Personal de la Sociedad
Hipódromo Chile S. A, dirigida al señor García Lucero (Anexos a los alegatos finales del Estado, Anexo 3, fs. 1197 y
1198).
107
Cfr. Informe Policial No. 3498/00 de 6 de agosto de 2012, emitido por la Brigada Investigadora, recibido el
7 de agosto de 2012 por el Juzgado 34º (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, fs. 1200 a
1203).
108
Cfr. Resolución de 20 de agosto de 2012 de Cheryl Fernández Albornoz, Jueza Suplente del Juzgado 34º
(Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, f. 1217).
109
Cfr. Orden de Arresto de 20 de agosto de 2012 emitida por Cheryl Fernández Albornoz, Jueza Suplente del
Juzgado 34º (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, f. 1219).