33 Respecto a ellas, consta en el expediente la “orden de investigar” emitida por el Juzgado 34° y dirigida a la Brigada Investigadora, la cual a su vez, emitió un oficio, el 25 de julio de 2012, dirigido al Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, a la Contraloría General de República, y al Hipódromo de Chile, y el día siguiente a la Jefatura de Estado Mayor General del Ejército de Chile, a la Secretaría General de la Armada de Chile, a la Jefatura de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile, a la Subdirección General del Departamento de Derechos Humanos de Carabineros de Chile, y a la Jefatura Nacional de Delitos contra Derechos Humanos105. 93. El 2 de agosto de 2012, en cumplimiento de las diligencias solicitadas en la querella, el Juzgado 34° recibió una carta de la Sociedad Hipódromo Chile S.A, en la que se informó la fecha de ingreso y último día de trabajo del señor García Lucero, acompañándose carta de término de Contrato de Trabajo de fecha 7 de noviembre de 1973. De acuerdo al primer documento referido, “[e]l [señor] García [Lucero] ingresó a trabajar [el] 1 de julio de 1971 y se puso término a su contrato [el] 7 de noviembre de 1973”106. 94. El 7 de agosto de 2012 el Juzgado 34º recibió un informe de la Brigada Investigadora, en el cual se indicó diversas diligencias practicadas (supra párrs. 92 y 93). En dicho informe, además del presunto responsable antes identificado (supra párr. 85), se “identificó”, sin indicar con que carácter, a otras dos personas 107. 95. El 20 de agosto de 2012, mediante resolución del 34° Juzgado, se citó a declarar a una de las personas identificadas en el informe de la Brigada Investigadora, y se dispuso despachar orden de arresto en contra de la persona indicada como presunta responsable de los hechos, por no comparecer a declarar “a pesar de [su] citación por correos”108. Dicha orden, “contra quien se proced[ió] por el delito de desobediencia a las órdenes del [Juzgado 34º,]” se emitió en esa misma fecha, referida “con allanamiento de su habitación si fuere necesario”109. 96. El 24 de septiembre de 2012 el Juzgado 34° recibió el Informe Policial No. 4248, respecto de la orden de arresto dispuesta por éste, con instrucciones de asegurar la comparecencia del requerido. Consta en dicho informe que el presunto responsable de los 105 Cfr. Orden de investigar de 7 de junio de 2012, emitida por el J u z g a d o 34°, dirigida a la Brigada Investigadora, y oficios de 25 y 26 de julio emitidos por la Brigada Investigadora al Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, a la Contraloría General de República, al Hipódromo de Chile, a la Jefatura de Estado Mayor General del Ejército de Chile, a la Secretaría General de la Armada de Chile, a la Jefatura de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile, a la Subdirección General del Departamento de Derechos Humanos de Carabineros de Chile y a la Jefatura Nacional de Delitos contra Derechos Humanos (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, f. 1199 a 1211). 106 Cfr. Carta de 31 de julio de 2012 de la Sociedad Hipódromo Chile S.A., firmada por el señor Luis Ignacio Salas Maturana, Gerente, recibida por el Juzgado 34º el 2 de agosto de 2012, y carta de despido de 7 de noviembre de 1973, firmada por Ricardo Echeverría Verdara, Jefe del Departamento de Personal de la Sociedad Hipódromo Chile S. A, dirigida al señor García Lucero (Anexos a los alegatos finales del Estado, Anexo 3, fs. 1197 y 1198). 107 Cfr. Informe Policial No. 3498/00 de 6 de agosto de 2012, emitido por la Brigada Investigadora, recibido el 7 de agosto de 2012 por el Juzgado 34º (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, fs. 1200 a 1203). 108 Cfr. Resolución de 20 de agosto de 2012 de Cheryl Fernández Albornoz, Jueza Suplente del Juzgado 34º (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, f. 1217). 109 Cfr. Orden de Arresto de 20 de agosto de 2012 emitida por Cheryl Fernández Albornoz, Jueza Suplente del Juzgado 34º (Anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 3, f. 1219).

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