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incumplimiento de las obligaciones de “garantizar” los “derechos y libertades reconocidos en
[la Convención]”, así como de “adecuar la legislación interna” respecto a la vigencia del
Decreto-Ley No. 2.191. Por ello, solicitó a la Corte que declare la transgresión de los
artículos 8.1121, 25.1122, 5.1123, 1.1124 y 2125 de la Convención Americana y 8 126 de la
Convención Interamericana contra la Tortura.
105. Por su parte, las representantes, tanto
a la reparación, entendieron que Chile violó,
familiares, los mismos derechos indicados
[a]rtículo 1.1 de la Convención […] y los
en relación con la investigación como respecto
en perjuicio del señor García Lucero y de sus
por la Comisión, pero “en relación con el
[a]rtículos 6 127, 8 y 9128 de la Convención
121
El artículo 8.1 de la Convención dispone que: “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
122
El artículo 25.1 de la Convención expresa que: “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido
o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
123
La Convención Americana, en su artículo 5.1, establece que: “[t]oda persona tiene derecho a que se
respete su integridad física, psíquica y moral”.
124
El artículo 1.1 de la Convención señala: “[l]os Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social”.
125
El artículo 2 de la Convención reza: “[s]i el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el
artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades”.
126
El artículo 8 de la Convención contra la Tortura expresa que:
Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el
ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.
Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de
tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas
autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a
iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal.
Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste
prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido
aceptada por ese Estado.
127
El artículo 6 de la Convención Interamericana contra la Tortura dice que:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas
para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.
Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer
tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos
sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad.
Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además,
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción.
128
El artículo 9 de la Convención Interamericana contra la Tortura establece que:
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