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B.2.3) Sobre las actuaciones seguidas en la investigación iniciada a partir del 7 de
octubre de 2011
130. Como se ha señalado, el Estado inició una investigación de oficio el 7 de octubre de
2011, luego de que el presente caso fuera sometido a la Corte (supra párr. 81). En el marco
de dicha investigación, además de las actuaciones relativas a la formalización del inicio y
trámite, y a la determinación de las autoridades competentes, se dispusieron las siguientes
acciones dirigidas concretamente a la indagación de los hechos: expedición de oficios para
recabar información a diversas entidades; recepción de información brindada por el
Arzobispado de Santiago, por la Sociedad Hipódromo Chile S. A., y por el Departamento de
Control de Fronteras de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional; citación a
una persona presuntamente responsable – que fue identificada en el curso de la
investigación – para que preste declaración; despacho de órdenes de arresto contra la
misma persona, por su falta de comparecencia para rendir declaración; indagaciones sobre
el domicilio del referido presunto responsable, así como sobre sus salidas e ingresos al país;
citación a un testigo para prestar declaración y posterior recepción de la misma. Asimismo,
constan en el expediente interno órdenes, emitidas en abril de 2013, para que se expidan
oficios a Interpol y a Gendarmería de Chile, el primero, respecto al paradero de la persona
presuntamente responsable que fue identificada, y el segundo relativo a los “antecedentes,
políticos, de detención, etc. respecto de[l señor] García Lucero” (supra párrs. 84, 87, 88, 92
a 95 y 98 a 101).
131. Cabe observar que, contrariamente a lo afirmado en sus observaciones y alegatos
finales escritos por la Comisión y las representantes, respectivamente, en cuanto a que la
investigación estaría “paralizada” o tendría una “dilación injustificada” por “problemas de
competencia” (supra párrs. 109 y 111), entre las últimas actuaciones que constan en el
expediente interno, según documentos allegados a la Corte por el Estado en sus alegatos
finales escritos el 21 de abril de 2013, se encuentran órdenes emitidas los días 2 y 3 de
esos mismos mes y año para la realización de acciones concretas de investigación (supra
párrs. 100 y 101). Esto evidencia que, de acuerdo a la prueba con que cuenta el Tribunal, la
investigación está en curso. Los “problemas de competencia” no han impedido lo anterior ni
el desarrollo de las acciones de investigación antes indicadas.
132. Las representantes, por su parte, relacionaron la argüida falta de diligencia también
con la utilización de ciertos preceptos legales (supra párr. 114). El último aspecto
mencionado se vincula a aspectos que se analizan más adelante sobre los alegados
obstáculos normativos acceso a la justicia (infra, párrs. 149 a 161). Otros alegatos se
relacionan con las aducidas carencias de algunas autoridades internas, en cuanto a sus
facultades, conocimientos y capacidades (supra párrs. 111 a 113). Respecto a estos últimos
argumentos, el Tribunal no estima procedente evaluarlos, dado que los mismos son
genéricos y no surge de ellos la identificación puntual de aspectos concretos en los que las
supuestas carencias incidieran negativamente en la investigación145.
133. De otro lado, en este caso, a la luz de los argumentos de las partes y la Comisión y la
prueba existente, no llega a advertirse que configuren per se fallas a un actuar diligente, la
omisión de algunas actuaciones que, a entender de las representantes, serían procedentes:
145
Además, la Corte toma nota que el testigo José Antonio Ricardi Romero manifestó que “la Corporación de
Asistencia Judicial es un ente ampliamente calificado para realizar […] representaciones judiciales”, y que es “la
institución indicada para asumir la representación de las personas que no tienen recursos económicos para
procurarse una defensa paga o asumir la defensa de casos como el del [señor] García Lucero” (Declaración
testimonial de José Antonio Ricardi Romero rendida mediante affidávit (Expediente de Fondo, Tomo II, fs. 820 a
825).
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