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144. Además las representantes señalaron que existe en el artículo 103 del Código Penal
chileno, la figura de la “media prescripción”, y advirtieron que atenúa la sanción penal en
ciertas circunstancias. La norma, según consideraron, “dispone una atenuación de la cuantía
de la pena ordenada cuando concurren ciertos requisitos”, que hace que las penas aplicables
no sean proporcionales al delito153.
145. El Estado objetó los cuestionamientos de jure realizados a la legislación chilena que
hicieron los representantes, por considerar, en lo pertinente, en relación con “el artículo 15
de la Ley No. 19.992 [y] la media prescripción” que “ninguna mención se hace a los mismos
en el acápite de ‘HECHOS PROBADOS’ [del Informe de Fondo], sólo en el acápite relativo a
la ‘Posición de los peticionarios’, se enuncian algunos alegatos que las presuntas víctimas
realizan contra la legislación nacional”. Agregó que dichas peticiones “exceden el ámbito
fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión ([artículo] 40 letra a) del
Reglamento de la Corte)” y no es procedente argumentar en razón de éstos la violación de
un derecho de la Convención”. En cuanto al secreto establecido por el artículo 15 de la Ley
No. 19.992, el Estado expresó que el mismo fue establecido por ley y responde a fines
válidos, que son el éxito de la investigación desarrollada por la Comisión Nacional sobre
Prisión Política y Tortura y que la restricción busca la “prot[ección] de los derechos a la vida
privada e íntima de las personas que entregaron su testimonio, que son las únicas titulares
de dicha información”. Agregó que el fin de dicha comisión no es jurisdiccional.
146. Acerca de la utilización de los artículos 150 A y 150 B del Código Penal en relación
con su vigencia temporal, el Estado indicó que
el asunto planteado por los representantes […] no es relevante para la tramitación del juicio
interno de investigación, puesto que el [t]ribunal [interno] que conoce el asunto, al formarse
la convicción de que ha existido una conducta delictual y que en ella han participado
determinadas personas, procede a someterl[a]s a proceso, indicando los delitos, grados de
participación y las normas penales que han sido infringidas. Lo mismo ocurre al momento de
dictar acusación en etapas posteriores del procedimiento.
147. En cuanto al delito de “tormentos”, el Estado manifestó que la Comisión
Interamericana no consideró la tipificación del delito como obstrucción o mecanismo de
impunidad, y que “[e]n relación [con] la investigación y condena de los crímenes de lesa
humanidad ocurridos en [Chile], esta tipificación no ha significado una barrera para alcanzar
la justicia. […L]a actual descripción del tipo penal existente en el delito de tormentos no
conlleva una situación de indefensión para el [s]eñor García Lucero ni una vulneración a sus
derechos. Además, señaló que existen tres proyectos de ley que buscan adecuar la
legislación en lo relativo al delito de tortura, y que el 18 de julio de 2009 se aprobó la Ley
No. 20.357 que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delito de
guerra, que sancionan actos de tortura cuando encuadren en los crímenes señalados.
148. Por otra parte, sobre la “media prescripción” el Estado indicó que esta figura es “un
beneficio legal objetivo y general, que nada tiene que ver con la prescripción como causal de
153
Al respecto, las representantes indicaron que el artículo 103 estipula que “si el inculpado se presentare o
fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya
transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el Tribunal
considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna
agravante y aplicar las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68 sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la
ya impuesta”. Dicha regla “no se aplica a las prescripciones de las faltas y especiales de corto tiempo”. Refirieron
que la Corte Suprema de Justicia de Chile confirmó la aplicación de esta figura en un caso sobre tormentos.
Además ilustraron su argumento con referencias a sentencias de la Corte Suprema de Justicia chilena que, según
expresaron, derivaron en la aplicación de penas no proporcionales con la gravedad de los delitos cometidos, al
aplicar la “media prescripción” a condenas de perpetradores de crímenes de lesa humanidad.
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