56 internacional público y una norma acogida por el sistema convencional, tanto universal como regional172. 174. En relación con las reparaciones brindadas al señor García Lucero, el Estado señaló que dado que el hecho ocurrió bajo el régimen militar que gobernó el país entre los años 1973 y 1990, existen ciertas particularidades que deben ser consideradas. Así, los criterios de reparación “han debido ser redefinidos” en los “procesos de transición a la democracia, en que se ha debido hacer frente a violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos”. Para “hacerse cargo de un proceso de transición a la democracia”, la elaboración por parte del Estado de un “[p]rograma de [r]eparaciones” parece un medio eficaz para articular coordinadamente todos los esfuerzos que el Estado pueda llevar adelante”. Expresó que “los programas cumplen con el requisito de la integralidad donde las medidas que se han dispuesto […] contemplan […] aspectos materiales, morales y sociales propios de un proceso de reparación por violaciones de derechos humanos”. Aseveró también, haciendo propias consideraciones del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, vertidas en un informe sobre la visita que realizó a Chile en agosto de 2012, que [e]n programas de reparaciones masivas, donde puede por cada víctima individual o donde la reparación total imposible, incluso el programa más generoso no será reparación de todo el daño. Sin embargo, puede otorgar problemas que se derivan del daño sufrido. ser imposible evaluar el daño sufrido del daño hecho sea semejantemente suficiente si lo que se espera es la soluciones concretas a algunos de los 175. El Estado enfatizó que en Chile se desarrollaron diversas acciones que fueron valoradas positivamente por la Corte en su sentencia sobre el caso Almonacid Arellano y otros173. Adujo que “[e]l sistema de reparaciones implementado en Chile se ajusta a los estándares internacionales en la materia”, el cual “abarca diversas aristas, entre las que se destacan: salud, previsión social, educación, vivienda, memoria, verdad y justicia” y afirmó que dicho sistema abarca “dos dimensiones de reparaciones”. La primera “tiene que ver con una dimensión más bien colectiva en virtud de la cual se han establecido, además de otros beneficios, reparaciones de índole económica, cuyo monto es igual para todas las víctimas que hayan sido calificadas por las [c]omisiones a las que se les ha encomendado dicha labor”. La segunda “tiene que ver con una perspectiva individual […] supone la consideración de elementos individuales”, y se enlaza con medidas relativas “al ámbito de la salud”, vinculadas al programa PRAIS, como también a la educación y a la vivienda. Así, “las víctimas que por razón de prisión política o tortura, vieron impedidos sus estudios, tienen derecho a que el Estado les garantice la continuidad de [los mismos]”. Además, “se establecen medidas que buscan favorecer la adquisición de una vivienda para quienes no la posean, así como obras de mejoramiento para propietarios y propietarias de viviendas sociales”. Respecto al caso, afirmó que el señor García Lucero es una de las tantas personas beneficiadas por las diversas medidas de reparación, por lo que no se han violado sus derechos174. 172 El Estado hizo referencia a “El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y libertades fundamentales’, Informe final del Relator Especial, [señor] M. Cherif Bassiouni, presentado en virtud de la resolución 1999/33 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 18 de enero de 2000”. 173 174 Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 161. Al respecto, indicó que “a[l 21 de abril de 2013, él] ha recibido: […] USD 39.574,5 […], equivalentes al pago entre 1998 a [esa] fecha de la pensión como [“]exonerado político[”;] USD […] 5.059,9 […] correspondiente a los bono[s] extraordinarios contemplados en las leyes […] 20.134 y 20.403[, y] USD […] 6.315,7[…] correspondiente al bono establecido en la [l]ey […] 19.992 como víctima de tortura. Lo anterior permite afirmar que el señor García Lucero ha recibido por concepto de pensiones de reparación […] aproximadamente […] USD […] 50.950,1. El monto anual de la pensión que recibe […] es de […] USD […] 3.658,6, reajustable según el [í]ndice de

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