A.
Incumplimiento estatal del deber de informar .............................................. 3
B.
Obligación de investigar, identificar, juzgar y eventualmente sancionar ........... 5
C.
Publicación y difusión de la Sentencia ......................................................... 7
D.
Designación de una promoción de egresados de la Escuela de Formación de
Guardias Nacionales con el nombre de la víctima ................................................... 8
A.
Incumplimiento estatal del deber de informar
4.
En el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia se dispuso que “[e]l
Estado deb[ía,] dentro del plazo de un año contado a partir de [su] notificación […],
rendir al […] Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma”. Dicho plazo venció el 16 de octubre de 2018. Ante la falta de presentación del
informe requerido, la Presidencia del Tribunal le reiteró en cinco ocasiones, mediante
notas de Secretaría enviadas entre diciembre de 2018 y noviembre de 2021, la solicitud
de remisión del mismo (supra Visto 3), lo cual no fue cumplido por Venezuela. La Corte
nota con preocupación que, a pesar de que han transcurrido más de tres años desde el
vencimiento del plazo para la presentación del informe y de los requerimientos
realizados por la Presidencia de la Corte, a la fecha de la presente Resolución, Venezuela
no informó respecto del cumplimiento de las medidas ordenadas en la misma ni remitió
escrito alguno al Tribunal.
5.
Por su parte, las representantes de las víctimas señalaron que el Estado “no ha
cumplido la mayoría de las reparaciones declaradas en la Sentencia” y se han referido
a las múltiples gestiones realizadas por la madre y el padre del joven Johan Alexis Ortiz
Hernández para solicitar el cumplimiento de las mismas. En particular, se refirieron a
aquellas dirigidas a “activar la investigación” para conocer “quiénes son los verdaderos
responsables de su fallecimiento”, y enfatizaron la importancia de que se esclarezcan
los hechos (infra Considerando 13). Sin embargo, sostuvieron que las referidas
gestiones fueron “infructuosas” 9 . Los representantes se refirieron al avance en la
ejecución de dos de las diez reparaciones ordenadas, lo cual será valorado por este
Tribunal (infra Considerandos 16 a 23).
6.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana y tal
como ha indicado este Tribunal, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen
a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación
incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir cada
uno de los puntos ordenados por éste, lo cual es fundamental para evaluar el estado de
cumplimiento de la Sentencia en su conjunto10. Los Estados Parte en la Convención
deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos
propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones
deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea
verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los
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2021.
Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 21 de febrero de 2019 y 27 de octubre de
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
23 de septiembre de 2021, Considerando 2.
10
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