el 2 de febrero de 1993 cuando la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia ordenando que se reincorporara al señor Muelle al régimen pensionario del Decreto Ley 20530. 61. Tan sólo días después de esta sentencia, la entonces empresa estatal emitió un Acuerdo que suspendió el pago de las pensiones de manera contraria a los derechos reconocidos al señor Muelle. Esto motivó que el peticionario interpusiera una segunda acción de amparo la cual fue resuelta en última instancia por el Tribunal Constitucional en 1999 ordenando el pago de su pensión renovable como la venía percibiendo en los meses iniciales. 62. Mientras esta acción de amparo se encontraba pendiente, se emitió otro fallo judicial favorable al señor Muelle en el marco de una demanda interpuesta por la empresa. En esta oportunidad las autoridades judiciales declararon la legalidad de la incorporación del señor Muelle al régimen pensionario del Decreto Ley 20530. 63. Además, en el marco del proceso de ejecución de la sentencia de la Corte Suprema de febrero de 1993 se emitieron múltiples pronunciamientos judiciales en los cuales se determinó el incumplimiento de dicho fallo. Así, el 18 de diciembre de 1995 se estableció que la empresa estaba obstaculizando el cumplimiento de la sentencia y se ordenó su ejecución en tres días. Esta orden fue reiterada al menos en tres oportunidades, el 7 de abril de 1997, el 5 de enero de 2009 y el 23 de marzo de 2009. La Comisión destaca que a pesar de que el incumplimiento del fallo resultaba evidente, ninguna de las autoridades judiciales que conoció el proceso de ejecución de sentencia implementó ningún mecanismo coercitivo para asegurar la materialización del derecho reconocido al señor Muelle. 64. Adicionalmente, la CIDH toma nota de que uno de los alegatos de la empresa para no cumplir con dicho fallo fue que la misma fue privatizada años después de emitido. Al respecto, la Comisión nota que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha sostenido que los Estados deben garantizar que las medidas de privatización de empresas estatales no “socav[en] los derechos de los trabajadores”99. 65. En el mismo sentido, la Corte Europea conoció un caso similar al presente. En el asunto Arras y otros Vs. Italia un grupo de ex-trabajadores de un banco estatal, que posteriormente fue privatizado, sufrió la disminución de sus pensiones. Dichas personas demandaron al banco y, tras diversas instancias, la Corte de Casación consideró que los ex-trabajadores no debían haber sido afectados con la disminución de sus pensiones. No obstante, sus pensiones no fueron modificadas. La Corte Europea consideró que la privatización de la empresa no era un elemento a tomar en cuenta al momento de analizar el derecho a la tutela judicial efectiva de los pensionados100. 66. La CIDH coincide con lo indicado por el Comité y la Corte Europea de Derechos Humanos y considera que el derecho a la tutela judicial efectiva imponía al Estado la obligación de asegurarse que la privatización de la empresa estatal, no vaciara de contenido el derecho a la pensión en los términos reconocidos judicialmente al señor Muelle. La Comisión no cuenta con información sobre medida alguna adoptada por el Estado para asegurar que la privatización de la empresa no socavara el derecho a la tutela judicial efectiva del peticionario. 67. Asimismo, la Comisión resalta que las resoluciones emitidas en el marco de la etapa de ejecución de la sentencia de la Corte Suprema no analizaron en detalle dicha situación y sus implicaciones en los derechos del señor Muelle, lo cual fue un factor adicional en la demora del trámite de cumplimiento y, en definitiva, en la imposibilidad de que los fallos favorables al peticionarios fueran efectivamente ejecutados por la empresa o por otra autoridad estatal. En efecto, no se adoptaron medidas para verificar si la empresa privatizada había asumido o no los pasivos de la empresa estatal y, en caso negativo, disponer qué autoridad estatal debía cumplir con la decisión de la Corte Suprema. Por el contrario, las autoridades judiciales en el 99 ONU, Comité DESC, Observación General No. 18, El derecho al trabajo, 2005, párr. 25. 100 CEDH, Arras Vs. Italia. Sentencia de 14 de febrero de 2002. 14

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