78. En el caso Cinco Pensionistas vs. Perú, la Corte Interamericana declaró una violación del derecho a la propiedad por la afectación patrimonial causada por el incumplimiento de sentencias que pretendían proteger el derecho a una pensión, el cual había sido adquirido por las víctimas de conformidad con la normativa interna. En esa sentencia Corte señaló que, desde el momento en que un pensionista paga sus contribuciones a un fondo de pensiones y deja de prestar servicios a la institución concernida para acogerse al régimen de jubilaciones previsto en la ley, adquiere el derecho a que su pensión se rija en los términos y condiciones previstas en dicha ley. Asimismo, declaró que el derecho a la pensión que adquiere dicha persona tiene “efectos patrimoniales”, los cuales están protegidos bajo el artículo 21 de la Convención Americana109. Consecuentemente, en aquél caso la Corte declaró que al haber cambiado arbitrariamente el monto de las pensiones que venían percibiendo las presuntas víctimas y al no haber dado cumplimiento a las sentencias judiciales emitidas con ocasión de las acciones de garantía interpuestas, el Estado violó el derecho a la propiedad reconocido en el artículo 21 de la Convención Americana 110. 79. Posteriormente, en la sentencia del caso Acevedo Buendía y otros ("Cesantes y Jubilados de la Contraloría") vs. Perú, la Corte Interamericana analizó una situación similar sobre la falta de cumplimiento de sentencias que ordenaban a las víctimas acceder al régimen pensionario del Decreto Ley 20530. La Corte consideró que dichas víctimas cumplieron con los requisitos establecidos por dicho decreto y que el derecho a la pensión que adquirieron generó un efecto en el patrimonio de éstas, quienes recibían los montos correspondientes cada mes111. La Corte tomó en cuenta que el Tribunal Constitucional emitió sentencias mediante las cuales en donde ordenó al Estado reintegrar a las víctimas los montos pensionarios retenidos. En virtud de ello, la Corte consideró que se afectó a las víctimas en tanto no “pudieron gozar integralmente de su derecho a la propiedad sobre los efectos patrimoniales de su pensión nivelable, legalmente reconocida, entendiendo aquéllos como los montos dejados de percibir”112. 80. La Comisión considera que dichos precedentes resultan plenamente aplicables al presente caso. Ello en tanto el señor Muelle, al igual que las víctimas en los dos asuntos ya señalados: i) accedió de manera legal al régimen pensionario del Decreto Ley 20530 lo cual fue declarado judicialmente en ambos amparos e incluso en la decisión sobre la demanda interpuesta por la propia empresa; ii) fue privado de continuar con los beneficios de dicho régimen; iii) presentó recursos judiciales a efectos de solicitar su reincorporación; iv) contó con sentencias judiciales en firme favorables a su pretensión; y v) a la fecha no se ha cumplido con la ejecución de dichos fallos. Todos estos elementos han generado un impacto en el patrimonio del señor Muelle Flores. 81. En conclusión, la Comisión considera que el Estado peruano es responsable por la violación del derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 21 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del señor Muelle Flores. 82. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente informe de fondo, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, propiedad privada y protección judicial, establecido en los artículos 8.1, 21, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Muelle Flores. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 2 del mismo instrumento. 109 98, párr. 103. Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 110 Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párrs. 115 y 121. 111 Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 88. 112 Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 88. 17

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