-23indígenas el monto de los ingresos que en virtud del artículo [segundo] formen parte del fondo
especial de compensación y ayuda de que trata este Decreto de Gabinete” 78.
65.
El Estado inició la construcción de la hidroeléctrica en 1972 79. Además, se creó el
Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano mediante el Decreto N° 112 de 15 de noviembre
de 1973, el cual dispuso “[r]ealizar el traslado y reubicación de las comunidades ubicadas en las
aéreas del embalse [y otras areas]” 80. De 1973 a 1975 se realizó el traslado de los pueblos
Kuna y Emberá en el Alto Bayano 81. Las comunidades Emberá se trasladaron inicialmente a
otros lugares que resultaron inadecuados por lo que se reubicaron nuevamente 82 a las actuales
tierras que se encuentran localizadas al sur del Lago Bayano sobre la carretera Panamericana,
con una extensión de aproximadamente 7 mil Hectáreas en total, de las cuales están asignadas
a la comunidad de Ipetí 2.490 Hectáreas 83 y a la comunidad de Piriatí dos terrenos de 265
Hectáreas y 3840, 95 m2, así como de 3,678 Hectáreas y 4190,65 m2, respectivamente (infra
párr. 83). La construcción de la hidroeléctrica terminó en 1976 84. Como consecuencia de la
construcción, varias aldeas indígenas quedaron inundadas y sus habitantes fueron reubicados 85.
C. Hechos ocurridos con posterioridad al traslado de la población indígena
66.
Entre 1975 y 1980 las autoridades estatales firmaron cuatro acuerdos principales con los
representantes indígenas. El acuerdo de Majecito de 1975 concluido entre la Comunidad Emberá
de Majecito y representantes del Proyecto para el Desarrollo Integral del Bayano, se refirió a los
78
Cfr. Decreto de Gabinete No. 156 de 8 de julio de 1971 “por el cual se establece un Fondo Especial de
Compensación de Ayuda para los indígenas del Bayano”, Gaceta Oficial No. 16.801, 26 de julio de 1971 (expediente de
prueba, folio 379), Considerando, artículos primero y tercero. El artículo segundo del Decreto dispone que el Fondo
estará formado por el 30% del monto total de los aforos ingresados en el Fondo Forestal del Estado a partir del 1 de
enero de 1971 y de los que ingresaren desde la promulgación del Decreto hasta los tres años posteriores. Se trata de
los ingresos obtenidos como resultado de los permisos o concesiones otorgados por el Servicio Forestal del Ministerio de
Agricultura y Ganadería para la extracción de madera en el área de la Reserva Indígena del Bayano.
79
Cfr. Informe estatal de 24 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 4852).
80
Cfr. Decreto No. 112 de 15 de noviembre de 1973 “por el cual se crea el Proyecto para el Desarrollo Integral del
Bayano”, Gaceta Oficial No. 17.621, 24 de junio de 1974. Disponible el 15 de octubre de 2014 en:
http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1970/1973/1973_026_2085.PDF (referenciado en el
Informe de Fondo, expediente de fondo, folio 30), artículo 5b.
81
Cfr. Informe estatal de 24 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 4852).
82
Cfr. Declaración ante fedatario público (affidavit) de Bolivar Jaripio, presunta víctima propuesta por los
representantes de 21 de marzo de 2014 (expediente de prueba, folio 8423), y E. Urieta Donoso, “Ipetí-Choco: Una
comunidad indígena de Panamá afectada por una Presa Hidroeléctrica”, Universidad Veracruzana, 1994 (expediente de
prueba, folio 4220).
83
Cfr. Mesas de Concertación Ipetí – Piriatí y Madungandí, Conclusiones y Plan de Acción - Informe final,
Ministerio de Economía y Finanzas, Programa de Desarrollo Sostenible de Darién, 25 de agosto de 1999 (expediente de
prueba, folios 1697 a 1725; folio 1702).
84
Cfr.Petición de 11 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folios 1970 a 2025, folio 1985); A. Wali, “Kilowatts
and Crisis: Hidroelectric Power and Social Dislocation in Eastern Panama”, 1989 (expediente de prueba, folios 96 a 131;
folio 119), y E. Urieta Donoso, “Ipetí-Choco: Una comunidad indígena de Panamá afectada por una Presa Hidroeléctrica”,
Universidad Veracruzana, 1994 (expediente de prueba, folio 4144).
85
Cfr. Mesas de Concertación Ipetí – Piriatí y Madungandí, Conclusiones y Plan de Acción - Informe final,
Ministerio de Economía y Finanzas, Programa de Desarrollo Sostenible de Darién, 25 de agosto de 1999 (expediente de
prueba, folios 1697 a 1725; folio 1702); Informe estatal de 24 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 4852);
Declaración ante fedatario público (afídavit) de Fausto Valentín, presunta víctima propuesta por los representantes, 18
de marzo de 2014 (expediente de prueba, folios 8416 y 8417); Declaración de Benjamín García, presunta víctima
propuesta por los representantes, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 2
de abril de 2014; Declaración ante fedatario público (affidavit) de Bolívar Jaripio, presunta víctima propuesta por los
representantes, 21 de marzo de 2014 (expediente de prueba, folio 8423), y Declaración de Bonarge Pacheco, presunta
víctima propuesta por los representantes, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia
pública de 2 de abril de 2014.