-34durante la cual se constató “socuela en un área de bosque intervenido de aproximadamente una (1) Hectáreas” en dicho territorio por cuatro personas in fraganti y se concluyó una violación de la Ley Forestal 168. Mediante Resolución de 21 de mayo de 2007 la ANAM condenó, por socuela de bosque sin los correspondientes permisos, a cuatro personas al pago, de manera conjunta, de B/. 500.00 (quinientos balboas) 169. No consta prueba en el expediente de la cual se puede desprender si dicha sanción ha sido ejecutada. Posteriormente, atendiendo una denuncia interpuesta por los representantes de la Comarca Kuna se realizó una inspección el 14 y 15 de marzo de 2007 durante la cual se constató tres áreas de bosque taladas con una superficie aproximada de tres (3) Hectáreas por lo que se concluyó una violación de la Ley Forestal 170. H.2.3. Procesos administrativos para la adjudicación de la propiedad colectiva 93. El 13 de junio de 1995 la comunidad Emberá de Ipetí presentó una solicitud de demarcación y adjudicación de tierras colectivas ante el Presidente de la República a fin de que se “apruebe la adjudicación gratuita de Titulo Colectivo de 3,198 Hectáreas a favor de la Comunidad de Ipetí-Emberá 171. El 8 de septiembre de 1995 los representantes de la comunidad Ipetí Emberá solicitaron una cita al Director de Asesoría Legal de la Presidencia de la República después de haber recibido una nota de este de 2 de agosto de 1995 respecto de la solicitud interpuesta por la comunidad 172. No consta en el expediente si dicha solicitud de los representantes obtuviera una respuesta. 94. El 27 de enero de 1999 se presentó al Presidente de la República una solicitud para que el Consejo de Gabinete conceda a título gratuito un terreno con una superficie de 301 Hectáreas con 9343 m2 a la Asociación para el desarrollo de la Comunidad de Piriatí-Embera 173. No consta en el expediente que dicha solicitud obtuviera una respuesta. 95. El 27 de octubre de 2009 se presentó una solicitud de adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de tierras otorgadas en compensación a las comunidades de Ipetí y Piriatí ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la cual se hizo referencia a un terreno de 3,191 Hectáreas de la comunidad Ipetí y de 3,754 de la comunidad Piriatí, y se solicitó además la suspensión de todo trámite de títulos de propiedad o certificación de derechos posesorios de terceros sobre las tierras 174. Dicha solicitud fue reiterada en enero de 2011 175 y en agosto de 168 Informe de Inspección No. 006-2007, Administración Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) (expediente de prueba, folios 857 a 858). De la información que figura en el expediente, se desprende que “socuela” se referiría a actividades relacionadas con la roza o remoción de vegetación de una parcela de tierra. 169 Resolución No. ARAPE – AGICH-030-2007, Administración Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente ,21 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folio 864 a 865). 170 Informe Técnico No. 18, Administración Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), 14 y 15 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 867). 171 Cfr. Solicitud de demarcación y adjudicación de tierras colectivas, 13 de junio de 1995 (expediente de prueba, folios 869 a 871). 172 Cfr. Comunicación de CEALP al Director de Asesoría Legal de la Presidencia de la República, 8 de septiembre de 1995 (expediente de prueba, folio 873). 173 Cfr. Solicitud de 11 de enero de 1999 (presentado el 27 de enero de 1999) (expediente de prueba, folios 875 a 876). En su Informe de Fondo la Comisión se refiere a una solicitud de la misma fecha presentada por la comunidad Emberá de Ipetí, la cual no consta en el expediente. 174 Cfr. Solicitud de adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de tierras otorgadas en compensación a las comunidades de Ipetí y Piriatí por su desplazamiento para la construcción de la Represa del Bayano (expediente de prueba, folios 881 a 882). En dicha solicitud de suspensión se hizo referencia específica a la solicitud de títulos presentada por C.C.M. 175 Cfr. Comunicación de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras(ANATI) dirigida al Cacique General Emberá de Alto Bayano, 26 de enero de 2011 (expediente de prueba, folio 8276), y Acta de audiencia No. 6, realizada ante la Comisión Interamericana el 23 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 4599).

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