-37la investigación, dio inicio a la instrucción sumarial y tomó las declaraciones de las referidas personas 191 y el 12 del mismo mes y año la Personería Municipal de Chepo remitió el sumario a la Fiscalía de Circuito del Primer Circuito Judicial; el 23 de febrero de 2007 la Fiscalía Quinta Especializada en delitos relacionados con hurto y robo de autos y accesorios se avocó el conocimiento del sumario y se llevaron a cabo varias diligencias en marzo y abril de 2007 192. 103. El 29 de julio de 2007 el agente instructor recomendó al juez de la causa dictar auto de sobreseimiento provisional, lo cual efectivamente fue dictado el 27 de diciembre de 2007 por el Juzgado Decimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, observando que “los daños no ha generado impactos significativos al ambiente, [sum]ado al hecho que el lugar donde [los presuntos responsables se encontraban] […] no fue en un área protegida” 193. d. Proceso penal ante la Sub-Dirección de Investigación Judicial de la Agencia de Chepo 104. El 16 de agosto de 2011 un sahila de una comunidad de la Comarca Kuna presentó una denuncia ante la Fiscalía Auxiliar, Subdirección de Investigación Judicial de Chepo, por delito cometido en contra de la Comarca , refiriéndose a la invasión de tierras y a la tala de madera en aproximadamente 400 Hectáreas en tres sectores de la Comarca 194. 105. Ese mismo día la Fiscalía Auxiliar, declaró abierta la investigación y el denunciante rindió declaración ante la Fiscalía Auxiliar, Subdirección de Investigación Judicial de Chepo. El 24 de agosto y el 22 de septiembre de 2011 se realizaron inspecciones en la zona materia de la denuncia. El 12 de septiembre de 2011 el denunciante presentó una ampliación de la denuncia ante alegadas nuevas incursiones. El 26 de septiembre de 2011 el expediente fue remitido a la Personería Municipal y el 17 de octubre de 2011 el denunciante presentó una nueva ampliación de la denuncia 195. No consta en el expediente más información al respecto. VII. FONDO 106. Habiendo resuelto las excepciones preliminares (supra Capítulo IV), el Tribunal pasa a considerar y resolver el fondo de la controversia. Para ello, a los efectos de determinar los alcances de la responsabilidad del Estado en relación con los hechos anteriores (supra Capítulo VI), la Corte analizará lo siguiente: 1. el derecho a la propiedad y el deber de adecuar el derecho interno (artículos 21 y 2, en relación con 1.1 de la Convencion); 2. los derechos a las garantías judiciales y a un recurso adecuado y efectivo y el deber de adecuar el derecho interno (artículos 8.1, 25 y 2, en relación con 1.1 de la Convención); 3. el deber de garantizar y respetar los derechos sin discriminación e igualdad ante la ley (artículo 24, en relación con 1.1 de la Convención). 191 Expediente 258 (expediente de prueba, folios 1068; 1074 a 1089, y 1130 a 1232). 192 Expediente 258 (expediente de prueba, folios 1068; 1074 a 1089, y 1130 a 1232). Esas diligencias fueron llevadas a cabo por la referida Fiscalía y por la Fiscalía quinta especializada en delitos contra el ambiente. 193 Sobreseimiento provisional No. 436-07, Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, 27 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folios 1234 a 1235). 194 Denuncia AID-FAR-CHE-298-2011, Fiscalía auxiliar de la República - Sub-Dirección de investigación judicial de Chepo, 16 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 1237; 1239, y 1241). 195 Expediente de prueba, folios 1244 a 1245;1248 y 1259a 1260; 1267; 1272; 1281).

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