-44reconsideración y apelación 211. Por tanto, se desprende de dicha documentación que hasta la fecha de esta Sentencia no ha sido otorgado un título de propiedad colectiva sobre las tierras de la Comunidad Emberá de Ipetí. 129. Con respecto a las tierras de la Comunidad Emberá de Piriatí, consta en un informe de la ANATI de octubre de 2013, remitido por el Estado, que dichas tierras fueron delimitadas en ese mismo mes y año (supra párr. 80). No obstante, respecto de la demarcación del territorio, dicho informe únicamente menciona que “[e]l límite de esta propuesta está bien definido, ya que utilizan elementos naturales por un lado y coordenadas por otro” 212. En relación con lo anterior, el Tribunal constata que si bien es cierto que algunos límites geográficos naturales podrían en su caso, dependiendo de las circunstancias concretas, volver innecesaria la demarcación física, también es cierto que para otros límites, la mera referencia a determinadas coordenadas resulta insuficiente. Por lo anterior, el Tribunal concluye que al menos parte de la demarcación necesaria que debería haber realizado el Estado no tuvo lugar. 130. En relación a la titulación de las tierras Piriatí, los representantes informaron en sus alegatos finales escritos que “[si] bien es cierto [que] el 2 de mayo [de 2014] le fue entregado el título colectivo de Piriatí[,] este título [que] se otorga son más de 96 Hectáreas que fueron tierras que a pesar de haberse asignados como reparación fueron titulados por el Estado en el 2012 [al señor C.C.M.] [;] un no indígena”. Posteriormente, en respuesta a una solicitud de prueba para mejor resolver por parte de la Corte, los representantes remitieron una copia del título de propiedad colectiva otorgada respecto de las tierras Piriatí. Dicho título otorga la propiedad colectiva de dos globos de terreno de 265 Hectáreas y 3840,95 m2, así como de 3,678 Hectáreas y 4190.65 m2, respectivamente, a favor de la Comunidad Piriatí Emberá, ambos ubicados en el corregimiento de Tortí, Distrito de Chepo (supra párr. 81). 131. . De la prueba aportada (supra párr. 80), la Corte concluye que efectivamente fue otorgado un título de propiedad privada al referido particular que coincide al menos parcialmente con las tierras otorgadas en propiedad colectiva a la Comunidad Emberá de Piriatí. Al respecto, los representantes aportaron, junto con su respuesta a la solicitud de prueba para mejor resolver, un acuerdo de 27 de noviembre de 2013, firmado por representantes indígenas y un representante de la ANATI, en el cual consta que este último se comprometió a “[r]evocar el Act[o] Administrativo por el cual se le adjudicó tierras al Señor [C.C.M.]” (supra párr. 81). No obstante, no consta de la prueba que dicho título efectivamente haya sido revocado 213. A.2.2. Análisis de las violaciones alegadas respecto de la obligacion del Estado de delimitar, demarcar y titular las tierras Kuna y Emberá 132. La Corte constata que se desprende de la prueba aportada los siguientes hechos, los cuales no están controvertidos. El 12 de enero de 1996, mediante la Ley N° 24, fue otorgado el título de propiedad colectiva con respecto a las tierras de la Comarca Kuna de Madungandí; la referida Ley establecía los límites de dicha Comarca. Entre abril y junio de 2000 dichas tierras fueron demarcadas. Las tierras Piriatí e Ipetí Emberá fueron delimitadas en octubre, noviembre y diciembre de 2013, pero consta en la prueba que dichas tierras no fueron demarcadas, o sólo parcialmente. Se otorgó título de propiedad colectiva sobre las tierras Piriatí el 30 de abril de 211 Ley No. 72 de 23 de diciembre de 2008 “que establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas”, Gaceta Oficial No. 26193, 30 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, folios 7475 a 7479, Artículos 7 y 8). 212 Informe Piriatí Emberá, octubre de 2013 (ANATI) (expediente de prueba, folio 8583). 213 El Estado observó que del referido acuerdo de 27 de noviembre de 2013 se desprende “una promesa de revocación de otorgamiento de título de propiedad, proceso que sólo es posible mediante la interposición de una acción judicial, para anular un acto administrativo previamente ejecutado” y que los representantes indígenas “tienen todos los recursos disponibles para solicitar a las instancias judiciales la revocación, revisión, nulidad o lo que proceda en derecho [respecto] de la titulación del lote de terreno a favor de [C.C.M]”.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos