3 decidió “unir procesalmente el trámite” de las medidas provisionales en los cuatro asuntos de centros penitenciarios de Venezuela (supra Visto 1) y, posteriormente, mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2010 ordenó la adopción de medidas provisionales en el asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón” (supra Visto 2), hasta la fecha estas últimas han tramitado por separado de los cuatro asuntos unificados. En razón del principio de economía procesal, así como para una mejor tramitación y análisis de la información, la Corte considera conveniente acumular el trámite de los mismos. En este sentido, el Tribunal tiene en cuenta que las referidas medidas provisionales fueron solicitadas por la Comisión Interamericana respecto de un mismo Estado, y si bien existen diferencias en cuanto a la representación legal de los diferentes beneficiarios, también es cierto que existen representantes en común para todos los beneficiarios. 5. Para tales efectos, de conformidad con la parte resolutiva de la presente Resolución, el Estado deberá presentar, como lo ha hecho anteriormente (supra Visto 5), un único informe en el cual hará referencia de manera conjunta a la implementación de las medidas provisionales en los asuntos de los centros penitenciarios venezolanos en que esta Corte ha ordenado la adopción de las mismas. Asimismo, los beneficiarios de dichas medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Disponer acumular el trámite en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, y Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”. 2. Disponer que las presentes medidas provisionales conjuntas en adelante se denominen “Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela”. 3. Requerir al Estado que, a partir de la notificación de la presente Resolución, remita trimestralmente un informe único donde se refiera, de manera específica, a las medidas que esté adoptando para proteger la vida e integridad de los beneficiarios, de conformidad con lo señalado en el Considerando quinto de la presente Resolución. Los beneficiarios de dichas medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales. 4. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.

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