humana que tienen, están íntimamente relacionadas”171. De igual modo, al considerar que, “de la
particular relación entre cada grupo cultural y la naturaleza, depende su identidad cultural, que se
expresa en las más variadas prácticas de manejo, protección, uso o extracción primaria de recursos
naturales, bienes o servicios de los ecosistemas”. En el mismo sentido, el perito Víctor López
Acevedo afirmó que “para Sarayaku no es aceptable depender del Estado ni de grupos internos que
demanden bienes, porque ellos entienden que el territorio es su mayor patrimonio, en el sentido de
que dentro de éste yacen todos los elementos materiales que determinan una apropiada
reproducción social y donde se fundan los seres que representan sus creencias espirituales, lo que
constituye valores diferentes a los de la sociedad envolvente, pero que constituyen su razón de ser y
su razón de vivir”172.
155. Los hechos probados y no controvertidos en este caso permiten considerar que el Pueblo
Kichwa de Sarayaku tiene una profunda y especial relación con su territorio ancestral, que no se
limita a asegurar su subsistencia, sino que integra su propia cosmovisión e identidad cultural y
espiritual.
B.3 Medidas de salvaguarda para garantizar el derecho a la propiedad comunal
156. La Corte Interamericana ha señalado que cuando los Estados imponen limitaciones o
restricciones al ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la propiedad sobre sus tierras,
territorios y recursos naturales deben respetar ciertas pautas. Así, “cuando la propiedad comunal
indígena y la propiedad privada particular entran en contradicciones reales o aparentes, la
Convención Americana y la jurisprudencia del Tribunal proveen las pautas para definir las
restricciones admisibles”173, las cuales deben ser establecidas por ley, ser necesarias, proporcionales
y con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática sin implicar una denegación
de la subsistencia como pueblo174. Asimismo, el Tribunal ha precisado que tratándose de recursos
naturales que se encuentran en el territorio de una comunidad indígena, además de los criterios
mencionados, se exige al Estado que verifique que dichas restricciones no impliquen una denegación
de la subsistencia del propio pueblo indígena175.
157. Es por lo anterior que, en el caso Saramaka vs. Surinam, el Tribunal estableció que, para que
la exploración o extracción de recursos naturales en los territorios ancestrales no impliquen una
denegación de la subsistencia del pueblo indígena como tal, el Estado debe cumplir con las
siguientes salvaguardias: i) efectuar un proceso adecuado y participativo que garantice su derecho a
la consulta, en particular, entre otros supuestos, en casos de planes de desarrollo o de inversión a
gran escala; ii) la realización de un estudio de impacto ambiental; y iii) en su caso, compartir
razonablemente los beneficios que se produzcan de la explotación de los recursos naturales (como
una forma de justa indemnización exigida por el artículo 21 de la Convención), según lo que la
propia comunidad determine y resuelva respecto de quiénes serían los beneficiarios de tal
compensación según sus costumbres y tradiciones176.
171
Peritaje rendido por el Antropólogo Rodrigo Villagra ante la Corte durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio
de 2011.
172
Peritaje rendido por el antropólogo Prof. Víctor López Acevedo ante fedatario público, de 29 de junio de 2011
(expediente de Prueba, tomo 19, folios 10145-10146).
173
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 144. Véase asimismo Caso
del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones, y Costas, párr. 128.
174
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones, y Costas, párr. 128. En
igual sentido, Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párrs. 144 y 145.
175
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones, y Costas, párr. 129.
176
Cfr Caso Pueblo Saramaka Vs. Surinam, Excepciones Preliminares Fondo, Reparaciones y Costas y Gastos, párr. 129
y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. “Interpretación de la Sentencia” de excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 185, párrs. 25 a 27.
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