afectación por acciones para la defensa del territorio355, y la afectación económica por la restricción
a la libertad de circulación por el río Bobonaza356.
312. El Estado alegó que los daños sobre el territorio de Sarayaku y sus recursos naturales y los
gastos en que incurrieron sus miembros para movilizarse, no se habían probado y que no se habían
presentado informes o inspecciones que sustenten lo solicitado. Alegó que la supuesta falta de
ingreso de turistas a Sarayaku se debía “a la posición adoptada por los dirigentes frente al trabajo
de la compañía extranjera” y que los “conflictos creados por ellos y su negativa a establecer
mecanismo de negociación, serían las grandes causas de estas situaciones”. En relación con la falta
de producción de yuca y la necesidad de adquirir otros productos de primera necesidad, el Estado
alegó que Sarayaku no había presentado documentos ni pruebas que justifiquen esas aseveraciones.
Por otro lado, con respecto a las pérdidas de la empresa de turismo Comunitario “Papango Tours”, el
Estado observó que para demostrar su quiebra, se requiere la presentación de una serie de
documentos, tales como el balance anual, estado de pérdidas y ganancias, los documentos
presentados al Servicio de Rentas Internas. Por último, el Estado afirmó que la libertad de
circulación de Sarayaku por el río Bobonaza no fue restringida y “que las actividades que según la
Comunidad de Sarayaku no se pudieron dar a falta del ejercicio de su derecho al libre tránsito,
deben ser demostradas en derecho, es decir, debidamente sustentadas”.
b) Consideraciones de la Corte
313. Con respecto a los daños sobre el territorio de Sarayaku y sus recursos naturales, la Corte
observa que ha sido presentado un informe de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso
Nacional de la República de Ecuador357 en el cual se indica que “el Estado, a través de los Ministerios
de Medio Ambiente y Energía y Minas violó […] la Constitución política de la República al no
consultar a la comunidad sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no
renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental y culturalmente”. Dicho
informe se refiere en particular al “notable impacto negativo provocado en la flora y la fauna de la
región, por la destrucción de los bosques y la construcción de helipuertos”. Además, en lo que
concierne este rubro, fue presentado un informe del Ministerio de Minas y Energía358 que detalla las
tareas de “desbroce” que deben llevarse a cabo en el proceso de exploración sísmica359. A la vez, la
Corte constata que el resto de la documentación probatoria aportada por los representantes consiste
en documentos producidos por los propios Sarayaku (boletines de prensa360,o testimonios en el
documento “Autoevaluación”361) y un texto de un estudio social sobre afectaciones a la calidad de
vida, seguridad y soberanía alimentaria en Sarayaku362.
355
De acuerdo a lo alegado, la defensa del territorio implicó numerosos gastos para los líderes de Sarayaku, que
tuvieron que movilizarse a diferentes partes dentro y fuera del país. Agregaron que había quebrado la empresa de turismo
comunitario.
356
Los representantes alegaron que dicha restricción acarreó gastos adicionales de transporte, dado que los miembros
de Sarayaku no tuvieron otra opción de transpone que la aérea para asuntos de urgencia, lo cual multiplicó los gastos de la
comunidad dado que cada viaje en avioneta cuesta un promedio de USD$ 250 (doscientos cincuenta dólares de Estados
Unidos de América). Agregaron que además la restricción a la libertad de circulación había obstaculizado las siguientes
actividades: a) entrada de turistas; b) Comercialización de productos de Sarayaku hacia la ciudad; c) Entrada de mercancías
de productos básicos desde la ciudad cuyo transporte tuvo que hacerse por avioneta, multiplicando el costo; d) Entrada de
productos para las tiendas de Sarayaku, y e) como era presuntamente imposible la movilización de miembros de Sarayaku
por el rio, éstos tuvieron que movilizarse en avioneta para salir de Sarayaku, multiplicando el costo del transporte.
357
Cfr. Expediente de Prueba, tomo 10, folio 6158.
358
Cfr. Expediente de Prueba, tomo 10, folio 6398.
359
En concreto, el texto del informe detalla los desbroces de sendero para el tendido de líneas sísmicas, para los
campamentos, para los senderos en las zonas de descargas, y de senderos para el helipuerto.
360
Cfr. Expediente de Prueba, tomo 10, folio 6396.
361
Cfr. Expediente de Prueba, tomo 10, folio 6588 y siguientes.
362
Cfr. Expediente de Prueba, tomo 11, folio 6753 y siguientes.
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