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determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia y los montos de
indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos
resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia deben ser resueltas en el ámbito interno, siguiendo
los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las
autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales.
4.
Reiterar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia al solo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago a las
víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de los depósitos
bancarios respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que con
posterioridad a la firma se retractaron.
5.
Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 15 de noviembre de 2010, un informe en el cual indique las medidas
adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la documentación de los pagos y
depósitos bancarios efectuados correspondientes al tercer desembolso anual, y la demás
información solicitada en la […] Resolución.
[…]
3.
Los escritos de 30 de julio, 24 de septiembre y 17 de noviembre de 2010 y sus
anexos, mediante los cuales la República de Panamá (en adelante “el Estado” o
“Panamá”) presentó su informe e información adicional en relación con el cumplimiento
de la Sentencia.
4.
La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”)
de 19 de noviembre de 2010 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente
de la Corte Interamericana (en adelante “el Presidente”) y con base en el punto
resolutivo cuarto de la Resolución de 28 de mayo de 2010, solicitó al Estado que
remitiera: “a) una lista individualizada de las personas que cobraron las sumas
correspondientes al tercer desembolso anual previsto en los [a]cuerdos, con indicación
de los montos respectivos, así como de las personas que no lo hicieron, ya sea porque
no suscribieron los acuerdos o porque están pendientes trámites sucesorios, y b)
copias de la documentación de dichos pagos y de la consignación de certificados de
garantías”.
5.
Los escritos de 29 de noviembre y 10 de diciembre de 2010 y sus anexos,
mediante los cuales el Estado remitió la “copia de los comprobantes de pago realizados
en el mes de septiembre de 2010, así como [de] los depósitos bancarios de los no
firmantes de los acuerdos de finiquitos y cuadros con el detalle de los pagos
realizados” así como la “copia de los certificados de garantía de los tres […] no
firmantes del finiquito realizados en el mes de septiembre de 2010”.
6.
El escrito de 1 de febrero de 2011 y sus anexos mediante los cuales Panamá
remitió información adicional a su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia.
7.
El escrito de 17 de mayo de 2010 y otros escritos presentados, mediante los
cuales la Organización de Trabajadores Víctimas de la Ley 25 de 1990 de la República
de Panamá (en adelante también “Organización de Trabajadores Víctimas”) se refirió al
cumplimiento de la Sentencia.
8.
Los escritos de 27 de mayo, 3, 4 y 29 de junio de 2010 mediante los cuales las
distintas personas que alegaban la representación de la Organización de Trabajadores
Víctimas aclararon “que [son] abogados en la República de Panamá, para todo lo
concerniente al […] derecho interno y “dej[aron] claro que [la Organización de