2 determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia y los montos de indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia deben ser resueltas en el ámbito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales. 4. Reiterar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia al solo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de los depósitos bancarios respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se retractaron. 5. Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de noviembre de 2010, un informe en el cual indique las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la documentación de los pagos y depósitos bancarios efectuados correspondientes al tercer desembolso anual, y la demás información solicitada en la […] Resolución. […] 3. Los escritos de 30 de julio, 24 de septiembre y 17 de noviembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) presentó su informe e información adicional en relación con el cumplimiento de la Sentencia. 4. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 19 de noviembre de 2010 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana (en adelante “el Presidente”) y con base en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 28 de mayo de 2010, solicitó al Estado que remitiera: “a) una lista individualizada de las personas que cobraron las sumas correspondientes al tercer desembolso anual previsto en los [a]cuerdos, con indicación de los montos respectivos, así como de las personas que no lo hicieron, ya sea porque no suscribieron los acuerdos o porque están pendientes trámites sucesorios, y b) copias de la documentación de dichos pagos y de la consignación de certificados de garantías”. 5. Los escritos de 29 de noviembre y 10 de diciembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió la “copia de los comprobantes de pago realizados en el mes de septiembre de 2010, así como [de] los depósitos bancarios de los no firmantes de los acuerdos de finiquitos y cuadros con el detalle de los pagos realizados” así como la “copia de los certificados de garantía de los tres […] no firmantes del finiquito realizados en el mes de septiembre de 2010”. 6. El escrito de 1 de febrero de 2011 y sus anexos mediante los cuales Panamá remitió información adicional a su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia. 7. El escrito de 17 de mayo de 2010 y otros escritos presentados, mediante los cuales la Organización de Trabajadores Víctimas de la Ley 25 de 1990 de la República de Panamá (en adelante también “Organización de Trabajadores Víctimas”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia. 8. Los escritos de 27 de mayo, 3, 4 y 29 de junio de 2010 mediante los cuales las distintas personas que alegaban la representación de la Organización de Trabajadores Víctimas aclararon “que [son] abogados en la República de Panamá, para todo lo concerniente al […] derecho interno y “dej[aron] claro que [la Organización de

Seleccionar párrafo de destino3