3 Trabajadores Víctimas] s[igue] representando” a 15 víctimas del caso. 9. Las notas de la Secretaría de 21 de junio y 6 de julio de 2010 mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se recordó que “el Tribunal solo atender[ía] las comunicaciones que provin[iesen] directamente de la Organización de Trabajadores Víctimas [… y que c]ualquier otra comunicación que dese[aran] realizar las víctimas representadas por dicha Organización o sus abogados en el ámbito interno, deber[ía] ser canalizada por medio de la mencionada Organización”. 10. El escrito de 14 de enero de 2011 y su anexo, mediante los cuales el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia y remitió sus observaciones al informe estatal. 11. El escrito de 19 de enero de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones al informe estatal y a las observaciones de los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Panamá es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 22 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de mayo de 1990. 3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2010, Considerando tercero, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2010, Considerando tercero.

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