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garantía emitidos a su nombre por el primer pago. El Estado aportó copia de los
acuerdos firmados y del endoso de dichos certificados de garantía. En consecuencia, el
Tribunal observa que de 270 víctimas del caso, 268 de ellas o sus derechohabientes
han firmado los acuerdos, de las cuales 267 han retirado el cheque correspondiente al
primer pago.
13.
En relación con el segundo de los pagos que realizó Panamá, la Corte recuerda
que en la Resolución de 28 de mayo de 20107, observó que de las 266 víctimas o
derecho habientes que firmaron los acuerdos, 262 recibieron el cheque. Asimismo el
Tribunal quedó a la espera de mayor información por parte del Estado sobre: a) la
víctima firmante del acuerdo que no retiró los cheques del primero y segundo pago, y
a favor del cual se emitieron dos certificados de garantía, y b) aquellas víctimas
fallecidas cuyo desembolso del pago no se había realizado por encontrarse pendiente la
declaratoria de herederos. Sobre el segundo pago, con base en la información y
documentación aportada por las partes, la Corte observa que, una víctima firmante del
acuerdo permanece sin cambiar ninguno de los dos certificados de garantía emitidos a
su favor por concepto del primero y segundo pagos. Asimismo, observa que dos
víctimas que originalmente no habían firmado el acuerdo, suscribieron éste en el
último año y les han sido endosados los certificados de garantía correspondientes al
primero y segundo pagos (supra Considerando 12). Adicionalmente, constató que en
los casos de víctimas fallecidas en los cuales se estaba a la espera de declaratoria
herederos, éstos han sido determinados realizándose los pagos correspondientes. En
consecuencia, el Tribunal observa que de 270 víctimas del caso, 268 de ellas o sus
derechohabientes han firmado los acuerdos, de las cuales 267 han retirado el cheque
correspondiente al segundo pago.
14.
En cuanto al tercero de los cuatro pagos que debía efectuar el Estado, de la
documentación e información remitida por las partes, el Tribunal observa que a la
fecha una de las víctimas que había suscrito el acuerdo permanece sin retirar ninguno
de los tres pagos (supra Considerando 13). Por esta razón, Panamá emitió tres
certificados de garantía correspondientes a dichos pagos que se encuentran disponibles
para su cambio, y de los cuales remitió copia a la Corte. Asimismo, el Tribunal observa
que dos casos de víctimas fallecidas recientemente se encuentran en espera de la
declaratoria de herederos, por lo cual los cheques del tercer pago no han sido
retirados. En ese sentido, concluye que hasta el momento 268 víctimas o sus
derechohabientes han firmado los acuerdos y han recibido el tercer pago 265 de ellas.
15.
Con base en lo anterior, la Corte considera necesario que en su próximo
informe Panamá se refiera a la situación de los derechohabientes antes mencionados
(supra Considerando 14) y precise si efectivamente estas dos personas han podido
hacer efectivo el tercer desembolso. Asimismo, el Estado deberá presentar información
actualizada en relación con la víctima que firmó el acuerdo pero que hasta el momento
no ha retirado ninguno de los dos cheques a su favor.
b) Sobre las víctimas que no han firmado los acuerdos
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cuarto.
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 6, Considerandos décimo tercero y décimo