10
Igualmente, el Tribunal resalta que Secretaría de la Corte se ha dirigido en dos ocasiones
a los representantes (supra Vistos 11 y 13) para solicitarles la remisión de sus
observaciones al escrito estatal presentado el 22 de octubre de 2010, las cuales a la
fecha de la emisión de la presente Resolución aún no habían sido remitidas en el plazo
fijado para tal efecto, por lo que esta Corte estima que no han cumplido con el deber de
informar oportunamente al Tribunal11.
E) Sobre las investigaciones iniciadas en relación con las supuestas ejecuciones
extrajudiciales
23.
En relación con los alegatos relacionados con las investigaciones judiciales
realizadas por el Estado sobre las supuestas ejecuciones extrajudiciales cometidas en
contra de beneficiarios de las presentes medidas, así como cualquier otra diligencia para
investigar los actos de hostigamiento, amenazas u otras situaciones que ponen en riesgo
la vida o la integridad personal de los beneficiarios, particularmente por lo que se refiere
a la supuesta ausencia de resultados y al tipo de investigaciones que se encuentra
realizando el Estado, la Corte considera pertinente aclarar que, anteriormente, durante la
tramitación de las presentes medidas provisionales había sostenido el criterio de solicitar
al Estado que investigara los hechos que habían dado lugar a las medidas provisionales
respectivas así como que informara al Tribunal al respecto. No obstante, tomando en
cuenta las características de las presentes medidas provisionales y que el caso
contencioso fue presentado ante el Tribunal, la Corte considera que la cuestión de las
investigaciones implica para ésta un análisis de fondo que va más allá del ámbito de las
medidas provisionales.
24.
Al respecto, la Corte reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades
en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de la existencia de
medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a
garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las
investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que
la legislación pertinente establezca12.
Por tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento y Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2008, Considerando trigésimo; Caso 19 Comerciantes Vs.
Colombia. supra nota 3, Considerando sexto, y Caso Goiburú y Otros Vs. Paraguay. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 7 de agosto de 2009, Considerando
vigésimo sexto.
11
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de
15 de enero de 1988, Considerando tercero; Asunto Giraldo Cardona y Otros. Medidas Provisionales respecto
de Colombia. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010, Considerando trig��simo tercero, y Asunto
Ramírez Hinostroza y Otros. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 3 de febrero
2010, Considerando vigésimo séptimo.