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en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
Declara que:
1.
La muerte de Rigoberto Barrios ocurrida el 19 de enero de 2005, de Oscar Barrios
ocurrida el 28 de noviembre de 2009 y la reciente muerte de Wilmer José Flores Barrios
ocurrida el 1 de septiembre de 2010, ponen de manifiesto la ineficacia de las medidas
provisionales, por lo que representa un grave incumplimiento por parte del Estado del
artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Y Resuelve:
2.
Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio
y 22 de septiembre de 2005, y 4 de febrero de 2010.
3.
Requerir al Estado que debe adoptar, en forma inmediata y efectiva, todas las
medidas necesarias y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad
personal de los beneficiarios de las presentes medidas.
4. Requerir al Estado que, entre otras medidas necesarias, provea seguridad a las
viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul García, a través de
custodia permanentes, sin perjuicio de que las partes puedan acordar medidas
provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado.
Asimismo, asegure e implemente de forma efectiva las condiciones necesarias para que
los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzados a trasladarse a otras
regiones del país, regresen a sus hogares.
5.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 10 de diciembre de 2010, sobre todas las medidas necesarias y
extraordinarias adoptadas para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la
integridad personal de los otros beneficiarios de las presentes medidas provisionales.
Además, dicho informe deberá contener una evaluación acerca de las situaciones de riesgo
de cada uno de los beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de
protección específicos, adecuados y suficientes para cada uno de ellos, de conformidad con
el Considerando 20.
6.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y
requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación
de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis
semanas contadas a partir de su recepción.
7.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios
y al Estado.