7 12. Además, el Estado hizo referencia a algunas diligencias realizadas por el Ministerio Público respecto al cumplimiento de las medidas provisionales otorgadas a favor de la familia Barrios, mencionando, por un lado, la reunión celebrada el 12 de enero de 2010 en la sede de la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del estado de Aragua, en la cual participaron, entre otros, el Fiscal Superior, la señora Eloisa Barrios y su representante Luis Aguilera, “a los fines de dejar cumplimiento de la prórroga de la medida de protección […] a nombre del ciudadano Víctor Daniel Barrios y su grupo familiar”. Por otro lado, el Estado mencionó en su informe de 21 de junio de 2010 que funcionarios del área psicosocial de la Unidad de Atención a la Víctima se trasladaron a la residencia de Pablo Solórzano Barrios con el fin de entrevistarlo, pero que éste no se encontraba y que su sobrino Wilmer José Flores Barrios mostró poca colaboración con los funcionarios al ser entrevistado. Agregó que en virtud de lo previsto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, dichos funcionarios visitaron a los integrantes de la familia Barrios, “plasmando en su informe, una serie de consideraciones con los hechos que [les] ocupan”, y que según el Estado con ello está realizando el seguimiento correspondiente de las medidas de protección a favor de Eloísa Barrios y su familia. 13. Según los representantes el Estado no informa sobre la eficacia de las medidas que está llevando a cabo para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte, y ha remitido nuevamente actas policiales e informes del área psico-social que evidencian la falta de coordinación con los beneficiarios para el cumplimiento de las medidas. Agregaron que la actuación del Estado es nula ante la impunidad imperante en las violaciones de derechos humanos cometidas contra los miembros de la familia Barrios, y en particular, señalaron que las autoridades encargadas de la investigación de la ejecución de Oscar Barrios no han arrojado resultados que permitan individualizar, capturar, juzgar y condenar a los presuntos responsables, por lo que podría llevar a que este delito quede impune como ha ocurrido en la mayoría de los casos ocurridos contra los miembros de su familia. 14. Asimismo, los representantes se refirieron al caso de Víctor Daniel Cabrera Barrios, quien habría sido privado de la libertad por habérsele supuestamente decomisado diez envoltorios de droga, sin haberse hecho un examen para demostrar el tipo y pureza de la droga. El 22 de junio de 2010 el juez a cargo ordenó que el señor Cabrera Barrios fuera puesto en libertad, cuando se llevó a cabo la audiencia preliminar de la causa, en virtud de que la acusación fiscal carecía de elementos de convicción que conllevara a admitir plenamente la imputación fiscal. Sin embargo, Víctor Daniel Cabrera Barrios habría permanecido recluido en el Internado Judicial de Tocorón hasta el 6 de agosto de 2009. Según los representantes, la actuación de las autoridades siguen el mismo patrón que precedieron las muertes de los otros miembros de la familia Barrios. Por consiguiente solicitaron que se mantengan las medidas de protección a su favor y que se ordene al Estado que los datos personales de dicho beneficiario sean excluidos de todo registro policial y en la Dirección de Antecedentes Penales. Agregaron que funcionarios de la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua se trasladaron al pueblo de Guanayen con el fin de investigar el comportamiento de los integrantes de la familia Barrios, y según ellos esta forma de implementar las medidas no es efectiva. El Estado sigue alegando en sus informes que ha realizado “supuestas entrevistas a vecinos del sector quienes se niegan a ser identificados por temor a represalias, [asimismo] dando por hecho que los miembros de la familia Barrios se metían en problemas porque participaban en robos.”

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