8 15. Finalmente, en consideración de que el caso contencioso de la familia Barrios se encuentra ante la Corte y que las medidas provisionales tienen una función cautelar del proceso interamericano, los representantes solicitaron a la Corte mantenerlas hasta la finalización del juicio ante el Tribunal para evitar mayores daños a los miembros de la familia. 16. En sus observaciones de 24 de septiembre de 2010, la Comisión manifestó que el Estado informó sobre algunas de las investigaciones relacionadas con los distintos hechos ocurridos en perjuicio de la familia Barrios, y más recientemente sobre la conformación de un grupo integrado por empleados de la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua, del área psicosocial, quienes se habrían trasladado a la residencias de Pablo Solórzano Barrios y Orismar Carolina Azul García. Sin embargo, observó la falta de información por parte del Estado sobre las presentes medidas provisionales. El Estado se limita a hacer referencia incompleta a la situación de Víctor Daniel Cabrera Barrios. Además, recordó que hace más de un año que el Estado se ha abstenido de presentar información detallada sobre las medidas de protección a favor de todos los beneficiarios. La Comisión consideró que la falta de información deja en evidencia que el Estado no ha dado cumplimiento a las presentes medidas provisionales. Por último, la Comisión hizo algunas observaciones sobre la información aportada por el Estado respecto a las medidas a favor de Víctor Daniel Cabrera Barrios, así como las visitas a las viviendas de Pablo Solórzano Barrios y Orismar Carolina Azul García. C) Consideraciones respecto de la muerte de los beneficiarios de las medidas provisionales y sobre los actos de hostigamiento, amedrentamiento, y otras situaciones que ponen en riesgo la vida e integridad personal de los demás beneficiarios 17. Este Tribunal afirma que la muerte de Rigoberto Barrios ocurrida el 19 de enero de 2005, de Oscar Barrios ocurrida el 28 de noviembre de 2009 y la reciente muerte de Wilmer José Flores Barrios ocurrida el 1 de septiembre de 2010, han ocasionado daños irreparables que las medidas provisionales procuraban evitar, por lo que representa un grave incumplimiento por parte del Estado de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana. Dicha situación demuestra la ineficacia de los medios impuestos por el Estado para erradicar las fuentes de riesgo y proteger adecuadamente a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 18. Adicionalmente, de acuerdo a la información suministrada por las partes, los miembros de la familia Barrios continúan siendo objeto de actos de hostigamiento, amedrentamiento, y otras situaciones que ponen en riesgo su vida e integridad personal. En consecuencia, esta Corte considera que prevalece una situación de extrema gravedad y urgencia, que pone en grave riesgo la vida y la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas. 19. Ante la gravedad de la situación en la que se encuentran los miembros de la familia Barrios, es preciso reiterar el requerimiento al Estado de que adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias y extraordinarias, para asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas, de modo que sean eficaces para evitar y hacer cesar las amenazas y hostigamientos, así como que los beneficiarios puedan desarrollar su vida de forma habitual y sin temor.

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