8
15.
Finalmente, en consideración de que el caso contencioso de la familia Barrios se
encuentra ante la Corte y que las medidas provisionales tienen una función cautelar del
proceso interamericano, los representantes solicitaron a la Corte mantenerlas hasta la
finalización del juicio ante el Tribunal para evitar mayores daños a los miembros de la
familia.
16.
En sus observaciones de 24 de septiembre de 2010, la Comisión manifestó que el
Estado informó sobre algunas de las investigaciones relacionadas con los distintos
hechos ocurridos en perjuicio de la familia Barrios, y más recientemente sobre la
conformación de un grupo integrado por empleados de la Unidad de Atención a la
Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua, del área psicosocial, quienes
se habrían trasladado a la residencias de Pablo Solórzano Barrios y Orismar Carolina Azul
García. Sin embargo, observó la falta de información por parte del Estado sobre las
presentes medidas provisionales. El Estado se limita a hacer referencia incompleta a la
situación de Víctor Daniel Cabrera Barrios. Además, recordó que hace más de un año que
el Estado se ha abstenido de presentar información detallada sobre las medidas de
protección a favor de todos los beneficiarios. La Comisión consideró que la falta de
información deja en evidencia que el Estado no ha dado cumplimiento a las presentes
medidas provisionales. Por último, la Comisión hizo algunas observaciones sobre la
información aportada por el Estado respecto a las medidas a favor de Víctor Daniel
Cabrera Barrios, así como las visitas a las viviendas de Pablo Solórzano Barrios y
Orismar Carolina Azul García.
C)
Consideraciones respecto de la muerte de los beneficiarios de las medidas
provisionales y sobre los actos de hostigamiento, amedrentamiento, y otras
situaciones que ponen en riesgo la vida e integridad personal de los demás
beneficiarios
17. Este Tribunal afirma que la muerte de Rigoberto Barrios ocurrida el 19 de enero de
2005, de Oscar Barrios ocurrida el 28 de noviembre de 2009 y la reciente muerte de
Wilmer José Flores Barrios ocurrida el 1 de septiembre de 2010, han ocasionado daños
irreparables que las medidas provisionales procuraban evitar, por lo que representa un
grave incumplimiento por parte del Estado de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la
Convención Americana. Dicha situación demuestra la ineficacia de los medios impuestos
por el Estado para erradicar las fuentes de riesgo y proteger adecuadamente a los
beneficiarios de las presentes medidas provisionales.
18.
Adicionalmente, de acuerdo a la información suministrada por las partes, los
miembros de la familia Barrios continúan siendo objeto de actos de hostigamiento,
amedrentamiento, y otras situaciones que ponen en riesgo su vida e integridad personal.
En consecuencia, esta Corte considera que prevalece una situación de extrema gravedad y
urgencia, que pone en grave riesgo la vida y la integridad personal de los beneficiarios de
las presentes medidas.
19.
Ante la gravedad de la situación en la que se encuentran los miembros de la
familia Barrios, es preciso reiterar el requerimiento al Estado de que adopte, en forma
inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias y extraordinarias, para asegurar el
pleno ejercicio de los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de
las presentes medidas, de modo que sean eficaces para evitar y hacer cesar las
amenazas y hostigamientos, así como que los beneficiarios puedan desarrollar su vida de
forma habitual y sin temor.