-11su manifestación en el ámbito de las medidas provisionales ordenadas en el caso por la Corte; g) pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la Sentencia). Según lo indicado en el Considerando 9 de la presente Resolución, resta que el Estado haga efectivo el pago del 10% faltante de las indemnizaciones, según corresponda. Por otra parte, esta Corte ha constatado que se han presentado algunas dificultades para realizar el pago a la compañera permanente de la víctima Carlos Arturo Riatiga Carvajal (supra Visto 4) y que en la comunicación que los representantes remitieron al Estado se afirma que la compañera permanente de dicha víctima es la señora “Rosmira Arias Ortega”. Debido a que en la Sentencia que emitió este Tribunal se consignó que el nombre de la compañera permanente de la víctima Carlos Arturo Riatiga Carvajal era “Luz Marina (o María) Arias Ortega”5, esta Corte estima necesario que tanto los representantes como el Estado indiquen si existe alguna controversia al respecto. h) consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad (punto resolutivo vigésimo segundo y párrafo 290 de la Sentencia). La Corte hace notar que en los dos informes que el Estado ha presentado en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia no ha incluido información específica sobre este punto6, y en sus observaciones al informe estatal de 24 de mayo de 2006 los representantes tampoco hicieron referencia a este punto (supra Visto 6); e i) adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los señores Juan Bautista y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y entregarles las reparaciones que les correspondan. Para ello Colombia deberá, entre otras gestiones, publicar en un medio de radiodifusión, un medio de televisión y un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, un anuncio mediante el cual se indique que se está intentando localizar a los familiares de dichas víctimas, para otorgarles una reparación en relación con los hechos de este caso (párrafo 233 de la Sentencia). La Corte hace notar que el Estado no hizo referencia a este punto en el texto del informe de 24 de mayo de 2006 (supra Visto 3), así como tampoco hicieron referencia los representantes (supra Visto 6). Sin embargo, este Tribunal ha constatado que en resoluciones emitidas el 22 y 24 de febrero de 2006 por los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior y Justicia, cuyas copias fueron aportadas por el Estado como anexos a dicho informe, consta que “una vez realizadas las publicaciones ordenadas en la sentencia para la identificación de los familiares de las víctimas JUAN 5 Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 108.b. Cfr. Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte Interamericana el 2 de febrero de 2006, Considerando 10.h. 6

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