-12BAUTISTA y HUBER PEREZ, no compareció persona alguna acreditando
legitimación, razón por la cual se reconocerá la parte de la indemnización
correspondiente a la víctima y se dará aplicación a lo ordenado en el numeral
21 de la parte resolutiva de la sentencia” de la Corte. Al respecto, el Tribunal
estima necesario que el Estado informe sobre el cumplimiento de este punto,
y en particular que presente información precisa sobre la realización de las
referidas publicaciones ordenadas en el párrafo 233 de la Sentencia.
12.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004, una vez que reciba la
información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
*
*
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13.
Que los representantes han realizado una consulta al Tribunal en relación con
“la distribución de la indemnización reconocida a favor de Jorge Enrique Pineda
Bedoya”, quien falleció con posterioridad a la emisión de la Sentencia y era hermano
de la víctima Rubén Emilio Pineda Bedoya (supra Visto 9).
14.
Que la Corte estima conveniente dilucidar el asunto planteado por los
representantes en aras de coadyuvar a la adecuada ejecución de la Sentencia. Para
responder a la consulta, el Tribunal se referirá a: 1) la distribución de la
indemnización dispuesta por la Corte por el daño material e inmaterial de la víctima
Rubén Emilio Pineda Bedoya7, y lo que procede hacer con la cantidad que habría
correspondido entregar al señor Jorge Enrique Pineda Bedoya, en su calidad de
hermano de dicha víctima; y 2) la distribución de la indemnización que la Corte
dispuso a favor de Jorge Enrique Pineda Bedoya por concepto de su propio daño
inmaterial8. Al contestar dicha consulta la Corte se basa en lo dispuesto en los
párrafos 230 y 231 de la Sentencia.
15.
Que en cuanto al referido punto 1), el párrafo 230 de la Sentencia dispone
cómo “distribui[r …] las indemnizaciones entre los familiares de los 19 comerciantes,
por concepto de ingresos dejados de percibir y del daño inmaterial correspondiente a
las 19 víctimas”. En la Sentencia el Tribunal estableció que los familiares de la
víctima Rubén Emilio Pineda Bedoya eran su madre, padre y once hermanos, siendo
uno de ellos el señor Jorge Enrique Pineda Bedoya9; es decir, el señor Rubén Emilio
no tenía esposa ni hijos. Por ello, para distribuir la cantidad correspondiente a la
suma de las indemnizaciones por concepto de ingresos dejados de percibir y del
daño inmaterial del señor Rubén Emilio, se debe observar lo dispuesto en el inciso d)
del párrafo 230 de la Sentencia que estipula que “en el caso de que la víctima no
tuviere hijos ni cónyuge ni compañera permanente, la indemnización se distribuirá
así: el cincuenta por ciento (50%) se les entregará a sus padres, y el restante
cincuenta por ciento (50%) se repartirá por partes iguales entre los hermanos de
dicha víctima”. La pregunta que se plantea entonces es qué pasa con el monto que
le habría correspondido recibir al señor Jorge Enrique, al repartirse ese 50% entre
7
Cfr. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 240, 243 y 252.
8
Cfr. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 252 in fine.
9
Cfr. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 235.