-14la Sentencia), por lo que resta que haga efectivo el pago del 10% faltante de las
indemnizaciones, según corresponda.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del
presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores
materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19
comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran
resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso
deberá ser públicamente divulgado (punto resolutivo quinto y párrafos 256 a
263 de la Sentencia);
b)
efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice
todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los
restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus
familiares (punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia);
c)
erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una
ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, […] poner
una placa con los nombres de los 19 comerciantes (punto resolutivo séptimo
y párrafo 273 de la Sentencia);
d)
brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud
especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los
familiares de las víctimas (punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la
Sentencia);
e)
establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de
la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan
regresar a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que incurran por
motivo del traslado (punto resolutivo décimo y párrafo 279 de la Sentencia);
f)
ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad
de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y de
proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando
en cuenta las circunstancias de este caso (punto resolutivo undécimo y
párrafo 280 de la Sentencia);
g)
pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de
ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que
incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño
inmaterial (puntos resolutivos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y
decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243, 248,
249, 250, 251 y 252 de la Sentencia);
h)
consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios
menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una
institución colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancarias mientras sean menores de edad (punto resolutivo vigésimo
segundo y párrafo 290 de la Sentencia);