-5-
c)
en cuanto al monumento en memoria de las víctimas, indicaron que el
5 de octubre de 2006 se realizaría una reunión para conocer la propuesta de
un artista que en una reunión anterior recogió las “34 propuestas de los
familiares” respecto del monumento, y que la Alcaldía de Bucaramanga
informó “el sitio donde podría instalarse el monumento”;
d)
i.
ii.
iii.
en cuanto al tratamiento médico y psicológico:
el 27 de junio de 2006 se realizó una reunión con representantes del
Ministerio de Protección Social, la Vicepresidenta de la República, los
representantes de los familiares de las víctimas y el perito Carlos
Martín Beristain, quien señaló los requisitos con los que debe cumplir
la atención brindada, con vistas a alcanzar su objetivo de medida de
reparación;
“[l]os representantes del Ministerio de Protección Social reconocieron
que los programas básicos en salud eran muy precarios en la atención
psicosocial, que el personal del Ministerio requería capacitación y que
era necesario conformar un equipo coordinador pero que ahora no lo
tenían y no disponían de recursos” para hacerlo. La Comisión
Colombiana de Juristas realizó algunas propuestas respecto de cómo
se podría hacer un diagnóstico sobre los beneficiarios de la medida con
la finalidad de determinar cómo se llevaría a cabo;
en reunión de 18 de septiembre de 2006 los representantes del
Ministerio de Protección Social informaron a los representantes de las
víctimas que se iniciaría la atención psicosocial en el municipio de La
Dorada, donde había un grupo familiar grande y que “no se habían
optado por la reunión con todos los familiares porque no tenían
recursos”. Los representantes expresaron su “preocupación porque el
método que pretendía ponerse en práctica no permitía a los
profesionales [de salud] tener un contexto completo del caso y de los
familiares para poder diseñar una estrategia de atención integral y
adecuada”. Indicaron que el mencionado Ministerio se comprometió a
varias gestiones que no ha realizado;
e)
en cuanto al establecimiento de las condiciones de regreso de la
familia del señor Flórez Contreras, los representantes manifestaron que es
necesario que el Estado cumpla lo acordado en la primera reunión de
seguimiento respecto del estudio de riesgo y nivel de amenaza sobre
determinada ciudad de Colombia. Asimismo, indicaron que coinciden con la
Comisión Interamericana en que solamente la eficacia y conclusión de las
investigaciones por lo sucedido en este caso “incidirán de manera sustantiva
sobre los factores de riesgo que […] llevaron [a dichos familiares] a
[exiliarse]”;
f)
en relación con las medidas de protección para las personas que
declararon ante la Corte, manifestaron que “es sorprendente” lo indicado por
el Estado (supra Visto 3.e), dada la vigencia y ampliación de las medidas
provisionales; y
g)
en cuanto al pago de las indemnizaciones a los familiares de las
víctimas, los representantes señalaron que “el 90% efectivamente fue pagado
a los beneficiarios y ellos ya lo recibieron”, y que se encuentra pendiente el
pago del restante 10% de la indemnización.