-5- c) en cuanto al monumento en memoria de las víctimas, indicaron que el 5 de octubre de 2006 se realizaría una reunión para conocer la propuesta de un artista que en una reunión anterior recogió las “34 propuestas de los familiares” respecto del monumento, y que la Alcaldía de Bucaramanga informó “el sitio donde podría instalarse el monumento”; d) i. ii. iii. en cuanto al tratamiento médico y psicológico: el 27 de junio de 2006 se realizó una reunión con representantes del Ministerio de Protección Social, la Vicepresidenta de la República, los representantes de los familiares de las víctimas y el perito Carlos Martín Beristain, quien señaló los requisitos con los que debe cumplir la atención brindada, con vistas a alcanzar su objetivo de medida de reparación; “[l]os representantes del Ministerio de Protección Social reconocieron que los programas básicos en salud eran muy precarios en la atención psicosocial, que el personal del Ministerio requería capacitación y que era necesario conformar un equipo coordinador pero que ahora no lo tenían y no disponían de recursos” para hacerlo. La Comisión Colombiana de Juristas realizó algunas propuestas respecto de cómo se podría hacer un diagnóstico sobre los beneficiarios de la medida con la finalidad de determinar cómo se llevaría a cabo; en reunión de 18 de septiembre de 2006 los representantes del Ministerio de Protección Social informaron a los representantes de las víctimas que se iniciaría la atención psicosocial en el municipio de La Dorada, donde había un grupo familiar grande y que “no se habían optado por la reunión con todos los familiares porque no tenían recursos”. Los representantes expresaron su “preocupación porque el método que pretendía ponerse en práctica no permitía a los profesionales [de salud] tener un contexto completo del caso y de los familiares para poder diseñar una estrategia de atención integral y adecuada”. Indicaron que el mencionado Ministerio se comprometió a varias gestiones que no ha realizado; e) en cuanto al establecimiento de las condiciones de regreso de la familia del señor Flórez Contreras, los representantes manifestaron que es necesario que el Estado cumpla lo acordado en la primera reunión de seguimiento respecto del estudio de riesgo y nivel de amenaza sobre determinada ciudad de Colombia. Asimismo, indicaron que coinciden con la Comisión Interamericana en que solamente la eficacia y conclusión de las investigaciones por lo sucedido en este caso “incidirán de manera sustantiva sobre los factores de riesgo que […] llevaron [a dichos familiares] a [exiliarse]”; f) en relación con las medidas de protección para las personas que declararon ante la Corte, manifestaron que “es sorprendente” lo indicado por el Estado (supra Visto 3.e), dada la vigencia y ampliación de las medidas provisionales; y g) en cuanto al pago de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas, los representantes señalaron que “el 90% efectivamente fue pagado a los beneficiarios y ellos ya lo recibieron”, y que se encuentra pendiente el pago del restante 10% de la indemnización.

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