- 11 presentar información completa y actualizada, remitiendo copias de los documentos
correspondientes, respecto de las medidas adoptadas para el efectivo y total
cumplimiento de este punto en el plazo establecido en punto resolutivo segundo de esta
Resolución.
C. Obligación de erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante
una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, poner
una placa con los nombres de los 19 comerciantes
24.
Respecto del cumplimiento de esta medida de reparación, en sus informes de
diciembre de 2009 y enero y septiembre de 2011, el Estado reiteradamente ha ofrecido
sus disculpas por “los retrasos” para su cumplimiento, los cuales atribuyó “en su
mayoría [a] trámites administrativos”, así como a “la complejidad” que implica el
cumplimiento de esta medida. A pesar de tales dificultades, Colombia informó que en
enero de 2010 había contratado al artista Juan Arreaza para la elaboración del
monumento, quien había sido escogido de común acuerdo con los representantes y
concluyó la obra a inicios del 2011. Sin embargo, en cuanto a la realización de la obra
civil donde se instalaría el monumento, el Estado informó de dificultades administrativas
que se habían presentado.
25.
En sus observaciones a dichos informes, los representantes indicaron que, luego
de distintas solicitudes de información, el 15 de diciembre de 2010 sostuvieron una
reunión con representantes del Estado quienes les informaron del avance en la
elaboración de la obra artística, pero no les ofrecieron información alguna sobre el
avance de la obra civil, por lo cual expresaron preocupación sobre “cómo y cuáles [iban]
a ser las condiciones de „almacenamiento‟ de la obra artística”, mientras la obra civil
inicie y finalice. Seis meses después de esta reunión, los representantes reiteraron que,
pese a varios requerimientos, el Estado seguía sin proporcionarles información alguna
sobre el avance de la obra civil. Asimismo, manifestaron su preocupación porque
“fuentes extraoficiales” les habían informado que la obra artística podría ser
“almacenada en una unidad militar acantonada en [Bucaramanga]”. Posteriormente, el
24 de junio de 2011 los representantes informaron a la Corte, inter alia, que el Estado
había trasladado la obra artística ya concluida de Bogotá a Bucaramanga, sin que le
fuera comunicado a los familiares a pesar de sus reiteradas solicitudes de información al
respecto. Además, indicaron que la obra había sido almacenada en las instalaciones de
la Quinta Brigada del Ejército en la ciudad de Bucaramanga, donde no podían acceder. Al
respecto, los representantes señalaron que ello “ha[bía] generado una profunda
indignación y temor en los familiares de la masacre de los 19 comerciantes”, lo cual “así
[fuera] temporalmente” “constitu[ía] un evento revictimizador para las familias”, debido
a que “en la masacre participaron agentes militares adscritos a la V Brigada y cuya
responsabilidad penal se encuentra en la impunidad”.
26.
El 29 de junio de 2011, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se
solicitó al Estado que presentara un informe respecto de lo indicado por los
representantes. En dicho informe, el Estado indicó que efectivamente el Ejército
Nacional había transportado el monumento hacia Bucaramanga20, donde se almacenó
“de manera provisional” en la Quinta Brigada del Ejército Nacional para “garantiza[r] la
seguridad” de éste “mientras se proced[ía] a la construcción de la obra civil e instalación
del mismo”, debido a que el artista había manifestado “en varias oportunidades” la
20
El Estado informó que el Ejército Nacional se encargó del transporte del monumento porque contaba
con la maquinaria idónea para trasladarla, dadas las dimensiones de la obra, y porque “las transportadoras
privadas consultadas requerían de licencias y permisos especiales”.