- 11 presentar información completa y actualizada, remitiendo copias de los documentos correspondientes, respecto de las medidas adoptadas para el efectivo y total cumplimiento de este punto en el plazo establecido en punto resolutivo segundo de esta Resolución. C. Obligación de erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes 24. Respecto del cumplimiento de esta medida de reparación, en sus informes de diciembre de 2009 y enero y septiembre de 2011, el Estado reiteradamente ha ofrecido sus disculpas por “los retrasos” para su cumplimiento, los cuales atribuyó “en su mayoría [a] trámites administrativos”, así como a “la complejidad” que implica el cumplimiento de esta medida. A pesar de tales dificultades, Colombia informó que en enero de 2010 había contratado al artista Juan Arreaza para la elaboración del monumento, quien había sido escogido de común acuerdo con los representantes y concluyó la obra a inicios del 2011. Sin embargo, en cuanto a la realización de la obra civil donde se instalaría el monumento, el Estado informó de dificultades administrativas que se habían presentado. 25. En sus observaciones a dichos informes, los representantes indicaron que, luego de distintas solicitudes de información, el 15 de diciembre de 2010 sostuvieron una reunión con representantes del Estado quienes les informaron del avance en la elaboración de la obra artística, pero no les ofrecieron información alguna sobre el avance de la obra civil, por lo cual expresaron preocupación sobre “cómo y cuáles [iban] a ser las condiciones de „almacenamiento‟ de la obra artística”, mientras la obra civil inicie y finalice. Seis meses después de esta reunión, los representantes reiteraron que, pese a varios requerimientos, el Estado seguía sin proporcionarles información alguna sobre el avance de la obra civil. Asimismo, manifestaron su preocupación porque “fuentes extraoficiales” les habían informado que la obra artística podría ser “almacenada en una unidad militar acantonada en [Bucaramanga]”. Posteriormente, el 24 de junio de 2011 los representantes informaron a la Corte, inter alia, que el Estado había trasladado la obra artística ya concluida de Bogotá a Bucaramanga, sin que le fuera comunicado a los familiares a pesar de sus reiteradas solicitudes de información al respecto. Además, indicaron que la obra había sido almacenada en las instalaciones de la Quinta Brigada del Ejército en la ciudad de Bucaramanga, donde no podían acceder. Al respecto, los representantes señalaron que ello “ha[bía] generado una profunda indignación y temor en los familiares de la masacre de los 19 comerciantes”, lo cual “así [fuera] temporalmente” “constitu[ía] un evento revictimizador para las familias”, debido a que “en la masacre participaron agentes militares adscritos a la V Brigada y cuya responsabilidad penal se encuentra en la impunidad”. 26. El 29 de junio de 2011, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que presentara un informe respecto de lo indicado por los representantes. En dicho informe, el Estado indicó que efectivamente el Ejército Nacional había transportado el monumento hacia Bucaramanga20, donde se almacenó “de manera provisional” en la Quinta Brigada del Ejército Nacional para “garantiza[r] la seguridad” de éste “mientras se proced[ía] a la construcción de la obra civil e instalación del mismo”, debido a que el artista había manifestado “en varias oportunidades” la 20 El Estado informó que el Ejército Nacional se encargó del transporte del monumento porque contaba con la maquinaria idónea para trasladarla, dadas las dimensiones de la obra, y porque “las transportadoras privadas consultadas requerían de licencias y permisos especiales”.

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