- 14 esta obligación, sin que siquiera se hubiere iniciado la obra civil en la cual se ubicará el monumento. Por tanto, la Corte considera procedente requerir al Estado que remueva la obra artística de las instalaciones de la Quinta Brigada del Ejército Nacional a la mayor brevedad posible, la traslade y la almacene en una institución civil, en condiciones que garanticen su conservación y seguridad hasta tanto sea posible su instalación definitiva en el lugar acordado por las partes. 32. La Corte recuerda que en la Sentencia se ordenó a Colombia que la elección del lugar en el cual se erija el monumento debía ser acordado entre el Estado y los familiares de las víctimas23. Por tanto, el Tribunal considera que también debe ser acordado con los familiares de las víctimas el lugar donde vaya a ser temporalmente almacenada la obra artística hasta la finalización de la obra civil, en virtud del tiempo transcurrido y que el lugar acordado aún no está disponible por retrasos administrativos atribuibles al Estado. Asimismo, el Tribunal exhorta a las partes a establecer mecanismos de comunicación más efectivos que permitan un intercambio de información más fluido y productivo con respecto al cumplimiento de esta medida de reparación. 33. Por otra parte, con respecto al estado general de cumplimiento de esta medida de reparación, el Tribunal valora que el Estado haya adoptado las medidas necesarias para la elaboración de la obra artística, en consenso con los familiares de las víctimas, y que la obra artística ya hubiera sido finalizada. No obstante, observa que han transcurrido casi siete años desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de esta medida de reparación sin que la misma hubiera sido cumplida de forma completa. De acuerdo a la última información aportada por el Estado, aún no se ha iniciado la construcción de la obra civil donde se instalará el monumento, sino que las autoridades encargadas se encuentran coordinando con la Gobernación de Santander, la cual dispone de los recursos económicos, pero está “a la espera que se defina el trámite” correspondiente. Al respecto, el Tribunal recuerda lo indicado en su Resolución de 2009, en el sentido de que “deb[ía]n adelantarse actividades de coordinación entre la autoridad central y la local a fin de finalizar la construcción y ubicación de dicho monumento, para dar total cumplimiento a esta medida de reparación prontamente”. 34. En virtud de todas las consideraciones anteriores, la Corte estima que la presente medida de reparación se encuentra pendiente de cumplimiento. La Corte toma nota de las disculpas ofrecidas por el Estado, sin embargo, considera imperioso que el Estado avance en el cumplimiento de esta medida y realice todas las gestiones y acciones necesarias para cumplir con la misma, a la mayor brevedad, dado el valor simbólico real que ésta reviste para los familiares de las víctimas y como garantía de no repetición de hechos similares en el futuro. En particular, el Tribunal estima que el Estado debe intensificar sus esfuerzos para avanzar la construcción de la obra civil, remover la obra artística de instalaciones militares e instalarla definitivamente en el lugar acordado por las partes. En consecuencia, este Tribunal solicita al Estado que en el plazo establecido en el punto resolutivo segundo de esta Resolución informe al Tribunal de forma actualizada, completa y detallada sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta medida de reparación, así como lo ordenado en la presente Resolución. 23 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 273.

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