- 14 esta obligación, sin que siquiera se hubiere iniciado la obra civil en la cual se ubicará el
monumento. Por tanto, la Corte considera procedente requerir al Estado que remueva la
obra artística de las instalaciones de la Quinta Brigada del Ejército Nacional a la mayor
brevedad posible, la traslade y la almacene en una institución civil, en condiciones que
garanticen su conservación y seguridad hasta tanto sea posible su instalación definitiva
en el lugar acordado por las partes.
32.
La Corte recuerda que en la Sentencia se ordenó a Colombia que la elección del
lugar en el cual se erija el monumento debía ser acordado entre el Estado y los
familiares de las víctimas23. Por tanto, el Tribunal considera que también debe ser
acordado con los familiares de las víctimas el lugar donde vaya a ser temporalmente
almacenada la obra artística hasta la finalización de la obra civil, en virtud del tiempo
transcurrido y que el lugar acordado aún no está disponible por retrasos administrativos
atribuibles al Estado. Asimismo, el Tribunal exhorta a las partes a establecer
mecanismos de comunicación más efectivos que permitan un intercambio de información
más fluido y productivo con respecto al cumplimiento de esta medida de reparación.
33.
Por otra parte, con respecto al estado general de cumplimiento de esta medida
de reparación, el Tribunal valora que el Estado haya adoptado las medidas necesarias
para la elaboración de la obra artística, en consenso con los familiares de las víctimas, y
que la obra artística ya hubiera sido finalizada. No obstante, observa que han
transcurrido casi siete años desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de esta
medida de reparación sin que la misma hubiera sido cumplida de forma completa. De
acuerdo a la última información aportada por el Estado, aún no se ha iniciado la
construcción de la obra civil donde se instalará el monumento, sino que las autoridades
encargadas se encuentran coordinando con la Gobernación de Santander, la cual
dispone de los recursos económicos, pero está “a la espera que se defina el trámite”
correspondiente. Al respecto, el Tribunal recuerda lo indicado en su Resolución de 2009,
en el sentido de que “deb[ía]n adelantarse actividades de coordinación entre la
autoridad central y la local a fin de finalizar la construcción y ubicación de dicho
monumento, para dar total cumplimiento a esta medida de reparación prontamente”.
34.
En virtud de todas las consideraciones anteriores, la Corte estima que la presente
medida de reparación se encuentra pendiente de cumplimiento. La Corte toma nota de
las disculpas ofrecidas por el Estado, sin embargo, considera imperioso que el Estado
avance en el cumplimiento de esta medida y realice todas las gestiones y acciones
necesarias para cumplir con la misma, a la mayor brevedad, dado el valor simbólico real
que ésta reviste para los familiares de las víctimas y como garantía de no repetición de
hechos similares en el futuro. En particular, el Tribunal estima que el Estado debe
intensificar sus esfuerzos para avanzar la construcción de la obra civil, remover la obra
artística de instalaciones militares e instalarla definitivamente en el lugar acordado por
las partes. En consecuencia, este Tribunal solicita al Estado que en el plazo establecido
en el punto resolutivo segundo de esta Resolución informe al Tribunal de forma
actualizada, completa y detallada sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a
esta medida de reparación, así como lo ordenado en la presente Resolución.
23
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 273.