- 15 D. Obligación de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas 35. El Tribunal recibió información por parte del Estado, los representantes y la Comisión Interamericana sobre la implementación de esta medida de reparación (supra Visto 8). El Tribunal se pronunciará oportunamente sobre el cumplimiento de esta medida de reparación, en el marco de la supervisión conjunta que se encuentra realizando de esta medida en nueve casos colombianos. E. Obligación de establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado 36. El Estado indicó que no se le ha brindado información sobre el deseo de la familia Flórez Contreras de regresar a Colombia, así como reiteró su disposición para coordinar con los representantes y la familia Flórez las medidas necesarias para asegurar dicho regreso, una vez que manifiesten su intención de regresar. Por su parte, los representantes no remitieron información u observaciones con respecto al cumplimiento de esta medida de reparación; mientras que la Comisión sólo tomó nota de la información brindada por el Estado, sin hacer observaciones específicas al respecto. 37. Esta Corte aprecia el compromiso asumido por el Estado, en tanto le corresponde establecer y garantizar la creación de las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Flórez que se encuentran en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean. Sin embargo, la Corte nota que los representantes no se han manifestado sobre este punto desde su Resolución de 8 de julio de 2009. 38. Tomando en cuenta la disposición expresada por Colombia para el cumplimiento de esta medida, el Tribunal considera pertinente requerir por última vez a los representantes que informen sobre la voluntad de los miembros de la familia Flórez de regresar a Colombia y, de ser el caso, el lugar al cual desean regresar y las condiciones que consideran necesarias para hacerlo. Los representantes deberán remitir tal información en el plazo establecido en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución, para que la Corte determine si corresponde continuar supervisando el cumplimiento de este punto. F. Obligación de pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial 39. El Estado indicó que ya realizó “el pago del 100% de las indemnizaciones” ordenadas en la Sentencia, pese a que el Tribunal solamente ha reconocido el cumplimiento del 90%, debido a observaciones de los representantes. En su último informe, Colombia solicitó que se declare el cumplimiento de esta medida de reparación “en su totalidad”, en virtud de que a la fecha los representantes no le han comunicado las observaciones específicas sobre este punto. 40. En su escrito de 30 de noviembre de 2011, los representantes indicaron que continuaba “la falta de pago” a los familiares que no están incluidos en la Sentencia pero

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