-5confidencialidad de la información aportada en cuanto a su utilización en la resolución,
pero no respecto del acceso de las partes a la misma. Asimismo, la Corte reitera que en
los casos en que las actas de investigación se encuentren bajo reserva, corresponde al
Estado enviar las copias solicitadas informando de tal situación y de la necesidad,
conveniencia o pertinencia de mantener la confidencialidad debida de dicha información,
lo cual será cuidadosamente evaluado por el Tribunal, para efectos de incorporarla al
expediente, respetando el principio del contradictorio en lo que correspondiere 6.
A.2) Sobre la investigación de los hechos
9.
El Estado informó que la Fiscalía General de la Nación “ha desarrollado una
amplia actividad” en la investigación de los hechos del presente caso, la cual se
encontraba en etapa sumarial. En noviembre de 2009, Colombia indicó “como algunas
de las principales actividades adelantadas” que el 19 y 26 de marzo y 26 de mayo de
2009, escuchó y ordenó recibir indagatorias o ampliaciones de indagatorias a tres
personas. Posteriormente, en enero de 2011 el Estado indicó que la Fiscalía buscaba
“esclarecer la responsabilidad” de tres militares, para lo cual el despacho del Fiscal de
conocimiento recibió cinco declaraciones, y al respecto emitió una resolución de
extinción de la acción penal con respecto a uno de los militares investigados, en virtud
de su muerte. Asimismo, el Estado informó de distintas actuaciones realizadas dentro de
la investigación, tales como la corroboración de información con diferentes instancias
judiciales; diligencias para ubicar a potenciales testigos y eventualmente tomarles
declaración; diligencias para la identificación de personas potencialmente vinculadas al
proceso, y órdenes para recibir determinadas declaraciones. Finalmente, el Estado indicó
reiteradamente que “las autoridades correspondientes continuarán realizando sus
mejores esfuerzos para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de
los hechos del caso que nos ocupa” y, asimismo, que “se compromet[ía] a informar de
manera oportuna a la […] Corte Interamericana sobre nuevos avances que se logren al
respecto”.
10.
Los representantes indicaron que el Estado continúa sin profundizar la
información referente al cumplimiento de esta medida de reparación, siendo ellos
quienes enviaron a esta Corte copias del expediente del proceso interno. Recordaron que
“el paso del tiempo sigue corriendo en contra el derecho a la verdad y a la justicia en
este caso”, poniendo como ejemplo de ello la muerte de uno de los presuntos
responsables “quien posiblemente sabía dónde se encuentran los desaparecidos”.
Asimismo, los representantes resaltaron la demora de la Fiscalía para realizar diligencias
recomendadas por el Grupo de Investigaciones de Derechos Humanos de la Dirección
Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, el cual realizó en octubre de 2010 una
serie de diligencias que permitieron ubicar a tres testigos. También resaltaron que los
últimos datos brindados por el Estado en su informe de septiembre de 2011 no reflejan
el estado actual de la investigación, sino que “solamente [constituyen] órdenes que ha
dado la Fiscalía”, sin que se informe sobre sus resultados, lo cual en su opinión evidencia
“el estancamiento actual del proceso”. Además observaron que la Fiscalía no ha
reactivado las órdenes de captura ni tampoco “ha resuelto su situación jurídica” de los
dos militares a quienes en septiembre de 2008 la Fiscalía amplió indagatoria y les
imputó el delito de desaparición forzada. Finalmente, los representantes insistieron en
6
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 100; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18
de noviembre de 2010, párr. 12.