-6que: a) no se ha registrado ningún avance significativo en el proceso penal; b) después de más de veinticuatro años de cometidos los hechos y de haberse recolectado en los últimos veinte años numerosa evidencia probatoria que incrimina a dos ex militares en el crimen, éstos aún no han sido juzgados, y c) la Fiscalía tampoco ha desplegado actividad investigativa respecto de otros autores del crimen, entre los cuales se encuentran comandantes paramilitares sometidos al proceso de justicia y paz respecto de quienes existe “abundante material probatorio” que da cuenta de su participación en los hechos del presente caso. 11. La Comisión indicó que si bien tomaba nota de la voluntad expresada por el Estado para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, observaba que la información brindada por el Estado “no revela avances sustanciales” en la investigación. Señaló que “no existe información sistematizada” en relación con las investigaciones para poder determinar si, con posterioridad a la emisión de la Sentencia, las actuaciones judiciales son suficientes para garantizar un efectivo acceso a la justicia y asegurar que todas las causas de la impunidad en el presente caso “sean erradicadas definitivamente”. Finalmente, la Comisión resaltó “con inquietud” que la información presentada por el Estado en su último informe no es completa, pues no indica la fecha de realización de las diligencias, no brinda copia de éstas y tampoco informa sobre sus resultados y los mecanismos de seguimiento. 12. Respecto de la obligación de investigar, la Corte recuerda que al disponer tal medida de reparación en la Sentencia tomó en cuenta que la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial en el presente caso se configuró debido a que (i) tribunales militares llevaron adelante la investigación y procesamiento de los miembros de la Fuerza Pública en relación con las violaciones en perjuicio de los 19 comerciantes, en contravención de los estándares contemplados en la Convención Americana, y (ii) los procesos penales en los cuales se juzgó a los civiles implicados en los hechos no respetaron el principio del plazo razonable y no fueron efectivos en cuanto a la búsqueda de los restos mortales de los 19 comerciantes7. 13. Asimismo, la Corte recuerda que al momento de emisión de la Sentencia, respecto de lo sucedido a las 17 primeras víctimas8 del presente caso, se había condenado en la jurisdicción ordinaria: a dos civiles como autores del delito de homicidio agravado; a dos civiles como cómplices del delito de homicidio agravado, y a otro civil por el delito de secuestro extorsivo 9. Este último civil también fue condenado en la 7 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 256. 8 En el presente caso 17 comerciantes fueron detenidos el 6 de octubre de 1987 por miembros de un grupo “paramilitar” o grupo delictivo que operaba en el Municipio de Puerto Boyacá, de la región del Magdalena Medio, quienes posteriormente les “dieron muerte […], descuartizaron sus cuerpos y los lanzaron a las aguas del caño “El Ermitaño”, afluente del río Magdalena”. Alrededor de quince días después de la desaparición de estos 17 comerciantes, los señores Juan Alberto Montero Fuentes y José Ferney Fernández Díaz, familiares de algunos de dichos comerciantes, fueron detenidos por el mencionado grupo “paramilitar” cuando se encontraban realizando una búsqueda de los desaparecidos y “corrie[ron …] la misma suerte de los primeros diecisiete (17) desaparecidos”. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 85.e, 85.f, 85.h. 9 También se había condenado a un tercer civil como autor del delito de homicidio agravado de estos 17 comerciantes; sin embargo, este imputado murió mientras se encontraba pendiente de resolver un recurso de casación, por lo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la extinción de la acción penal por la muerte del procesado. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 88.f, 88.h, 88.i, 88.j, 88.k, 88.m, 88.o, 202.i, 202.ii y 202.iii.

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