2 3. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 15 de septiembre de 2005. 4. La Resolución dictada por la Corte el 3 de mayo de 2008, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado de Colombia que mant[uviera] las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte de 27 de junio de 2005 […] 2. Requerir a los representantes que, de conformidad con lo expuesto en el párrafo considerativo 12 de [la] Resolución, remitan a la mayor brevedad posible las observaciones que se encuentran pendientes y, en particular, información concreta sobre la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas. En estas observaciones se debe explicar con claridad si persiste una situación de extrema gravedad y urgencia que requiera evitar daños irreparables a estas personas, con el propósito de que la Corte pueda evaluar la necesidad de las medidas de protección. Si en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Resolución, no ha sido presentada la información requerida, el Tribunal evaluará si las medidas provisionales deben ser levantadas. 3. Solicitar al Estado que present[ara], a más tardar el 9 de junio de 2008, un informe sobre la implementación de las medidas provisionales, en particular información pormenorizada sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios, las medidas de protección brindadas a cada uno de ellos y estado actual y resultados de las investigaciones desarrolladas en relación con los hechos que dieron origen a las medidas. Con posterioridad a ese informe, el Estado deberá continuar informando a la Corte Interamericana cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas. […] 5. La Resolución dictada por la entonces Presidenta de la Corte el 26 de noviembre de 2008, mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, a una audiencia privada sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en este caso y sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, así como respecto de la necesidad de mantenerlas vigentes. 6. Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales, llevada a cabo el 19 de enero de 2009 durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal en su sede1. 7. La Resolución dictada por la Corte el 2 de septiembre de 2010, mediante la cual resolvió: 1 La Corte delegó una comisión de Jueces para el desarrollo de la audiencia, conformada por los Jueces Diego García Sayán, quien presidió, Manuel Ventura Robles y Margarette May Macaulay. En esta audiencia participaron como miembros de las respectivas delegaciones las siguientes personas: por la Comisión Interamericana: Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Juan Pablo Albán Alencastro, asesor, y Lilly Ching Soto, asesora; por las víctimas y beneficiarios: Eduardo Carreño Wilches y Rafael Barrios Mendivil, de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, y Michael Camillieri y Francisco Quintana, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); por el Estado de Colombia: Ángela Margarita Rey, Directora de Derechos Humanos y DIH, Ministerio de Relaciones Exteriores; Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos; Coronel Juan Carlos Gómez, Director de Derechos Humanos, Ministerio de Defensa Nacional; Juana Acosta López, Coordinadora del Grupo Operativo Interinstitucional, Ministerio de Relaciones Exteriores; Generoso Hutchinson, Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; Diana Bravo R., Asesora de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores; y General Jorge Rodríguez, Jefe de la Oficina de Defensa Institucional Conjunta del Comando de las Fuerzas Militares.

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