8 pueda volver a ordenarla si en el futuro se reúnen nuevamente las tres condiciones. Además, sin perjuicio que al dictar las medidas de protección el estándar de apreciación de estos requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima 9 facie , el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las 10 mismas . 23. Para el Tribunal, si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente evidencia y argumentación que le permita apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez, la carga probatoria y argumentativa de los beneficiarios y la de la Comisión aumentará conforme transcurre el tiempo y no se presentan nuevas amenazas 11. Ciertamente el hecho de que no se presenten nuevas amenazas puede deberse precisamente a la efectividad de la protección brindada o a la disuasión ocasionada con la orden del Tribunal. Sin embargo, la Corte ha considerado que el transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo 12 inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales . 24. Al ordenar las medidas provisionales en este caso, se consideró que su objetivo era la protección de personas respecto de quienes el entonces Presidente de la Corte había requerido que rindieran declaraciones juradas escritas (affidávit) o que había convocado para que comparecieran como testigos en audiencia pública ante el Tribunal, así como de sus familiares. En consecuencia, la protección de la vida e integridad personal de dichas personas mediante medidas urgentes procuraba, inter alia, que pudieran rendir su testimonio sin ningún tipo de coacción o amenaza o no sufrieran represalia por rendir su declaración. Este era, en ese entonces, esencialmente el objeto de las medidas urgentes. 9 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de 30 de agosto de 2004, considerando décimo; Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de 17 de noviembre de 2009, considerando décimo cuarto, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de 26 de mayo de 2010, considerando décimo cuarto. 10 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de 3 de abril de 2009, considerando 7; Asunto A. J. y otros. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de 21 de septiembre de 2009, considerando décimo octavo, y Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de 24 de noviembre de 2009, considerando cuarto. 11 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de 6 de julio de 2009, considerando décimo octavo, y Asunto Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de 3 de febrero de 2010, considerando trigésimo. 12 Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 11 de julio de 2007, considerando undécimo; Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, considerando décimo cuarto; Asunto Leonel Rivero y Otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando décimo cuarto, y Caso Liliana Ortega. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, considerando cuadragésimo.

Seleccionar párrafo de destino3