Numerosos expertos declararon que el hacinamiento es la causa principal de las violaciones
constitucionales. El ex director de San Quintín y el ex secretario interino de las prisiones de
California concluyeron que el hacinamiento "hace que sea prácticamente imposible para la
organización desarrollar, y mucho menos implementar, un plan para brindar a los reclusos
la atención adecuada". Id., En 83a. El ex director ejecutivo del Departamento de Justicia
Criminal de Texas declaró que "todo gira en torno al hacinamiento" y que "el hacinamiento
es la causa principal de las violaciones de atención médica y de salud mental". Id., En 127a.
El ex jefe de correcciones en Pennsylvania, Washington y Maine declaró que el hacinamiento
está "abrumando al sistema tanto en términos de números absolutos, en términos de
espacio disponible, en términos de asistencia médica". Ibid. Y el actual secretario del
Departamento de Correcciones de Pennsylvania declaró que "el factor de inhibición más
grande en este momento en California obedece a que la capacidad de atención médica y de
salud mental adecuada responde al grave hacinamiento ". Id., En 82a. 38
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
108. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció sobre este problema en su
sentencia del 8 de enero de 2013 en la causa Torregiani y otros vs. Italia. En el párrafo 65 de
dicha sentencia el Tribunal señaló:
El Tribunal señala que, por lo general, la privación de libertad implica ciertos inconvenientes
para el recluso. Sin embargo, recuerda que el encarcelamiento no hace que el prisionero
pierda los derechos consagrados en la Convención. Por el contrario, en algunos casos, la
persona encarcelada puede necesitar más protección debido a la vulnerabilidad de su
situación y porque está totalmente bajo la responsabilidad del estado. En este contexto, el
artículo 3 impone a las autoridades una obligación positiva de garantizar que todos los
reclusos que se encuentren en condiciones compatibles con el respeto por la dignidad
humana, que las disposiciones para implementar la medida no sometan a la persona
interesada a incomodidad o a una prueba de intensidad que exceda el inevitable nivel de
sufrimiento inherente a la detención y que, teniendo en cuenta las necesidades prácticas de
encarcelamiento, la salud y el bienestar del detenido estén adecuadamente asegurados
(Kudła vs Poland [GC] , No. 30210/96, § 94, ECHR 2000-XI, Norbert Sikorski v. Polonia,
citado anteriormente, § 131).
109. En el párrafo 88 afirmó: “En general, estos datos revelan que la violación del derecho
de los solicitantes a beneficiarse de condiciones de detención adecuadas no es consecuencia
de incidentes aislados, sino que se debe a un problema sistémico resultante de un mal
funcionamiento crónico del sistema penitenciario italiano, que afectó a y aún puede interesar
a muchas personas en el futuro (véase, mutatis mutandis, Broniowski v. Polonia, citado
anteriormente, § 189). Según la Corte, la situación establecida en el presente caso es, por lo
tanto, constitutiva de una práctica incompatible con la Convención (Bottazzi v. Italy [GC], n °
34884/97, § 22, ECHR 1999-V, Bourdov (no. 2), citado anteriormente, § 135)”.
110.
En el párrafo siguiente expresó:
Además, la naturaleza estructural del problema identificado en los casos presentes se
confirma por el hecho de que varios cientos de recursos interpuestos contra Italia para
plantear un problema de compatibilidad con el artículo 3 de la Convención de condiciones
carcelarias inadecuadas vinculadas al hacinamiento. La prisión en varias cárceles italianas
38
Traducción de la Secretaría.
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