constitucionales y solo puede ser modificada por el propio STF. Cualquier decisión judicial o
de la Administración Pública en sentido contrario a una súmula vinculante resultará nula.
114. En 2016 el STF emitió la Súmula Vinculante No. 56, sobre el tema de plazas en
establecimientos penales de la siguiente manera:
A falta de estabelecimento penal adequado não autoriza a manutenção do condenado em
regime prisional mais gravoso, devendo-se observar, nessa hipótese, os parâmetros fixados
no RE 641.320/RS.
115. El precedente concreto que dio lugar a la emisión de dicha Súmula Vinculante fue el
Recurso Extraordinario (RE) decidido por el Magistrado Gilmar Mendes y en ella se precisó que
“en la hipótesis de no existir plazas en establecimiento adecuado a su régimen [de
cumplimiento de pena, estarían violados] los principios de la individualización de la pena
(artículo 5, XLVI [de la Constitución]) y de la legalidad (artículo 5, XXXIX [de la Constitución]).
La falta de establecimiento penal adecuado no autoriza el mantenimiento del condenado en
un régimen penitenciario más gravoso. […] Los jueces de la ejecución penal podrán evaluar
los establecimientos destinados a los regímenes semiabierto y abierto, para su calificación
como adecuados para dichos regímenes. […] Habiendo déficit de plazas, deberán adoptarse:
(i) la salida anticipada del sentenciado en el régimen con falta de vacantes; (ii) la libertad
electrónicamente monitoreada del condenado puesto en libertad de forma anticipada o puesto
en arresto domiciliario por falta de vacantes; (iii) el cumplimiento de penas restrictivas de
derecho y / o estudio al condenado que pase al régimen abierto. Hasta que sean estructuradas
las medidas alternativas propuestas, podrá ser concedida la prisión domiciliaria al
condenado42.
Esta Corte constata que la decisión del Supremo Tribunal Federal de Brasil es
meridianamente clara y no deja margen a dudas que en casos de falta de plazas, es decir de
hacinamiento y sobrepoblación, el Juez de Ejecución Penal debe determinar la salida
anticipada del preso, su libertad electrónicamente monitoreada o prisión domiciliaria. La lógica
jurídica de esa decisión es garantizar que la pena del condenado no sea ilícita o viole los
derechos fundamentales de la individualización de la pena y la integridad personal del preso.
116.
117. Sin embargo, corresponde a los jueces de ejecución penal realizar la determinación si
el local de detención es adecuado al régimen de cumplimiento de pena del condenado. La
Corte Interamericana considera que la Súmula Vinculante 56 es plenamente aplicable como
precedente obligatorio a la situación de los beneficiarios de las presentes medidas
provisionales en razón de los hechos reseñados en la presente Resolución y en resoluciones
anteriores del Tribunal.
Cumprimento de pena em regime fechado, na hipótese de inexistir vaga em estabelecimento adequado a seu
regime. Violação aos princípios da individualização da pena (art. 5º, XLVI) e da legalidade (art. 5º, XXXIX). A falta
de estabelecimento penal adequado não autoriza a manutenção do condenado em regime prisional mais gravoso.
3. Os juízes da execução penal poderão avaliar os estabelecimentos destinados aos regimes semiaberto e aberto,
para qualificação como adequados a tais regimes. São aceitáveis estabelecimentos que não se qualifiquem como
“colônia agrícola, industrial” (regime semiaberto) ou “casa de albergado ou estabelecimento adequado” (regime
aberto) (art. 33, § 1º, b e c). No entanto, não deverá haver alojamento conjunto de presos dos regimes semiaberto
e aberto com presos do regime fechado. 4. Havendo déficit de vagas, deverão ser determinados: (i) a saída
antecipada de sentenciado no regime com falta de vagas; (ii) a liberdade eletronicamente monitorada ao sentenciado
que sai antecipadamente ou é posto em prisão domiciliar por falta de vagas; (iii) o cumprimento de penas restritivas
de direito e/ou estudo ao sentenciado que progride ao regime aberto. Até que sejam estruturadas as medidas
alternativas propostas, poderá ser deferida a prisão domiciliar ao sentenciado. [RE 641.320, rel. min. Gilmar Mendes,
P, j. 11-5-2016, DJE 159 de 1º-8-2016, Tema 423.]
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