custodia, transferencias, asistencias y diálogo con familiares de los grupos en situación de vulnerabilidad. De igual forma sucede con las personas con discapacidad motora que no disponen de adecuación de todas las estructuras para acceso y permanencia en espacios de la unidad, encontrándose a menudo en espacios inadecuados para la accesibilidad y el uso integral46. 158. El numeral 5.2 de las Reglas de Mandela, define los patrones mínimos de derechos humanos para los privados de libertad, que establece: “Las administraciones penitenciarias facilitarán todas las instalaciones y acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con discapacidades físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión”. 159. Conforme al principio 9 de los Principios de Yogyakarta 47 (Principios Sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género), el Estado debe cumplir con los derechos de todas las personas privadas de su libertad a ser tratada humanamente. 160. En consideración de todo lo anterior y en particular la especial vulnerabilidad de personas LGBTI privadas de libertad de sufrir agresiones físicas y psicológicas en el Complejo Penitenciario de Curado (violación sexual colectiva, discriminación, restricción de la libertad de movimiento, entre otras) la Corte dispone que el Estado adopte en carácter de urgente, las medidas necesarias para garantizar la efectiva protección ese grupo y realice los cambios estructurales necesarios para tal efecto. 161. Respecto de las personas en situación de discapacidad, la Corte ha considerado que con base en el principio de no discriminación, el derecho a la vida de las personas privadas de libertad también implica la obligación del Estado de garantizar su salud física y mental, específicamente mediante la provisión de revisión médica regular y, cuando así se requiera, de un tratamiento médico adecuado, oportuno y, en su caso, especializado y acorde a las especiales necesidades de atención que requieran las personas detenidas en cuestión 48. 162. En concordancia con lo anterior, este Tribunal determina que el Estado en un plazo no menor a 6 meses, presente de las medidas concretas que se van a desarrollar en las Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de noviembre de 2017, Considerando 96. 47 Principio 9. El Derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente. Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La orientación sexual y la identidad de género son fundamentales para la dignidad de toda persona. Los Estados: A. Asegurarán que la detención evite una mayor marginación de las personas en base a su orientación sexual o identidad de género o las exponga al riesgo de sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales; B. Proveerán a las personas detenidas de un acceso adecuado a atención médica y consejería apropiada a sus necesidades, reconociendo cualquier necesidad particular con base en su orientación sexual o identidad de género, incluso en lo que respecta a salud reproductiva, acceso a información sobre el VIH/SIDA y la terapia correspondiente, y a terapia hormonal o de otro tipo, como también a tratamientos para reasignación de género si ellas los desearan; C. Garantizarán que, en la medida que sea posible, todas las personas privadas de su libertad participen en las decisiones relativas al lugar de detención apropiado de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género; D. Establecerán medidas de protección para todas las personas privadas de su libertad que resulten vulnerables a la violencia o los abusos por causa de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género y asegurarán que dichas medidas no impliquen más restricciones a sus derechos de las que experimenta la población general de la prisión, en la medida en que esto pueda llevarse razonablemente a la práctica; […]. 48 Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 171. 46 33

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