custodia, transferencias, asistencias y diálogo con familiares de los grupos en situación de
vulnerabilidad. De igual forma sucede con las personas con discapacidad motora que no
disponen de adecuación de todas las estructuras para acceso y permanencia en espacios de
la unidad, encontrándose a menudo en espacios inadecuados para la accesibilidad y el uso
integral46.
158.
El numeral 5.2 de las Reglas de Mandela, define los patrones mínimos de derechos
humanos para los privados de libertad, que establece: “Las administraciones penitenciarias
facilitarán todas las instalaciones y acondicionamientos razonables para asegurar que los
reclusos con discapacidades físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones
equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión”.
159.
Conforme al principio 9 de los Principios de Yogyakarta 47 (Principios Sobre la
Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación
Sexual y la Identidad de Género), el Estado debe cumplir con los derechos de todas las
personas privadas de su libertad a ser tratada humanamente.
160.
En consideración de todo lo anterior y en particular la especial vulnerabilidad de
personas LGBTI privadas de libertad de sufrir agresiones físicas y psicológicas en el Complejo
Penitenciario de Curado (violación sexual colectiva, discriminación, restricción de la libertad
de movimiento, entre otras) la Corte dispone que el Estado adopte en carácter de urgente,
las medidas necesarias para garantizar la efectiva protección ese grupo y realice los cambios
estructurales necesarios para tal efecto.
161.
Respecto de las personas en situación de discapacidad, la Corte ha considerado que
con base en el principio de no discriminación, el derecho a la vida de las personas privadas de
libertad también implica la obligación del Estado de garantizar su salud física y mental,
específicamente mediante la provisión de revisión médica regular y, cuando así se requiera,
de un tratamiento médico adecuado, oportuno y, en su caso, especializado y acorde a las
especiales necesidades de atención que requieran las personas detenidas en cuestión 48.
162.
En concordancia con lo anterior, este Tribunal determina que el Estado en un plazo
no menor a 6 meses, presente de las medidas concretas que se van a desarrollar en las
Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de noviembre de 2017, Considerando 96.
47
Principio 9. El Derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente. Toda persona privada
de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La orientación
sexual y la identidad de género son fundamentales para la dignidad de toda persona. Los Estados:
A. Asegurarán que la detención evite una mayor marginación de las personas en base a su orientación sexual o
identidad de género o las exponga al riesgo de sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales;
B. Proveerán a las personas detenidas de un acceso adecuado a atención médica y consejería apropiada a sus
necesidades, reconociendo cualquier necesidad particular con base en su orientación sexual o identidad de género,
incluso en lo que respecta a salud reproductiva, acceso a información sobre el VIH/SIDA y la terapia correspondiente,
y a terapia hormonal o de otro tipo, como también a tratamientos para reasignación de género si ellas los desearan;
C. Garantizarán que, en la medida que sea posible, todas las personas privadas de su libertad participen en las
decisiones relativas al lugar de detención apropiado de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género;
D. Establecerán medidas de protección para todas las personas privadas de su libertad que resulten vulnerables a la
violencia o los abusos por causa de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género y asegurarán
que dichas medidas no impliquen más restricciones a sus derechos de las que experimenta la población general de la
prisión, en la medida en que esto pueda llevarse razonablemente a la práctica; […].
48
Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 171.
46
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