iii. Si se ha realizado algún tipo de modificación o reconstrucción de los pabellones,
si es así, para que tipo de población y cuál es su beneficio.
iv. Qué tipo de atención se le otorga a la población citada y cuáles beneficios se les
permite.
v. Cuál es el número de personas que componen esta población (personas en
situación de discapacidad, adultos mayores y LGBTI).
vi. Informar sobre el avance en la construcción del espacio alojamiento para la
población LGBTI en cada uno de los centros carcelarios que componen el
Complejo de Curado.
165.
Finalmente, el Tribunal reitera que el Estado brasileño tiene el deber de cumplir con
las presentes medidas provisionales de buena fe, lo que incluye garantizar que los defensores
de derechos humanos que representan a las personas beneficiarias puedan desempeñar su
trabajo con libertad. Además, recuerda el deber de ofrecer información veraz, oportuna y
precisa sobre el cumplimento de lo dispuesto por la Corte.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana,
en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y el artículo 27 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte inmediatamente todas las medidas que sean necesarias
para proteger eficazmente la vida, salud y la integridad personal de todas las personas
privadas de libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier persona que se
encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y
visitantes. Asimismo, requerir que ponga en ejecución inmediatamente el Diagnóstico Técnico
y Plan de Contingencia, de acuerdo a lo indicado en el Considerando 8 a 13 de la presente
Resolución.
2.
Requerir al Estado que garantice el efectivo respecto a la vida y a la integridad personal
de las defensoras Wilma Melo y Guacira Rodrigues.
3.
Requerir al Estado que mantenga a los representantes informados sobre las medidas
adoptadas para cumplir con las medidas provisionales ordenadas y que les garantice el acceso
amplio e irrestricto al Complejo de Curado, con el exclusivo propósito de dar seguimiento y
documentar fehacientemente la implementación de las presentes medidas.
4.
El Estado debe tomar las medidas necesarias para que, en atención a lo dispuesto en
la Súmula Vinculante No. 56 del Supremo Tribunal Federal de Brasil, a partir de la notificación
de la presente Resolución, no ingresen nuevos presos al Complejo de Curado, como tampoco
se produzcan traslados de los allí alojados a otros establecimientos penales por disposición
administrativa. Cuando por orden judicial deba trasladarse a un preso a otro establecimiento,
lo dispuesto a continuación respecto del cómputo doble se hará valer para los días en que
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