referidas seis personas se encuentran incluidas en el Anexo C de esta Resolución, la
Corte no se pronunciará sobre su eventual acreditación como víctimas hasta en tanto
que se remita la información solicitada en el Considerando 16 supra. Respecto a las
restantes cuatro personas, la Corte constató que las representantes de las víctimas
presentaron también los certificados de nacimiento emitidos en Guatemala de tales
personas, y que el Estado incluyó a esas cuatro personas dentro de la objeción que
refiere que se adjuntaron los certificados de nacimiento, pero no los DPI, la cual fue
declarada improcedente por este Tribunal (supra Considerando 20). Dado que respecto
de dos 17 de dichas personas el Estado expuso otras objeciones, la determinación sobre
su posible acreditación como víctimas del Anexo IX de la Sentencia se realizará en el
Considerando 34 infra. Consecuentemente, la Corte considera víctimas en los términos
del Anexo IX y el párrafo 138 de la Sentencia a las siguientes dos personas: Pedro
Estuardo Pixabaj Nacho, también conocido como Pedro Estuardo Pixabaj, y María Teresa
Pixabaj Nacho, también conocida como María Teresa Argueta.
24.
El Estado argumentó que respecto de 15 personas se adjuntaron “certificados de
defunción, sin indicar si estas personas poseen derechohabientes” 18. La Corte recuerda
que en el párrafo 138 de la Sentencia se requirió a las representantes de las víctimas
aportar “la documentación que acredite la identidad de las personas que aparecen en el
Anexo IX” (supra Considerando 4). En dicho Fallo no se requirió que, con fines de
acreditar su identidad, en caso de fallecimiento de tales personas, se informara si poseen
derechohabientes. Sobre este punto en específico, el párrafo 188 de la Sentencia prevé
que en el evento de que las víctimas que son beneficiarias de reparaciones económicas
“fallezcan antes de que les sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará
directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable” (supra
Considerando 7). Teniendo en cuenta que los certificados de defunción son prueba
suficiente para acreditar ante este Tribunal la identidad (supra Considerando 19), la
Corte desestima la objeción del Estado y considera que las siguientes diez personas
respecto de las cuales se adjuntaron certificados de defunción, son víctimas en los
términos del Anexo IX y el párrafo 138 de la Sentencia, ya que el Estado únicamente las
objetó por la falta de indicación de sus derechohabientes: Ovidio Ruiz Jerez (Ovidio Ruíz
Geres), Melquicedes Toxcon Miranda, Samuel Bracamonte, Benito Barrera, Celestina
Gonzalez Vasquez (Celestina González), Teresa Hernández de León (Teresa Hernández),
Francisco López de la Cruz, Enrique Xocoxic (Enrique Xocoxic Choc), Doroteo Ramos
Morán y Alejandra de Jesús López Barrios (Alejandra de Jesús López). Las representantes
deberán aportar al Estado la información sobre los posibles derechohabientes en los
términos señalados y, una vez que se realicen los pagos correspondientes, el Estado
debe informarlo a la Corte.
25.
Dado que respecto de las restantes cinco 19 personas el Estado presentó
objeciones adicionales, la determinación sobre su posible acreditación como víctimas del
Anexo IX de la Sentencia se realizará en el Considerando 34 infra.
26.
El Estado alegó que 10 personas “no forman parte del anexo IX de la Sentencia
del caso”. La Corte ha constatado que, respecto a cuatro personas 20 de las mencionadas
17
Eden Jairo Pixabaj Nacho, también conocido como Eden Jairo Pixabaj (Eden JarioPixabaj Nacho), y Eri
Rudy Pixabaj Nacho, también conocido como Eric Rudy Pixabaj (Erick Rudy Pixabaj Nacho).
18
Por su parte, la Comisión señaló “que de la documentación presentada se evidencia que 21 personas
murieron con posterioridad a los hechos”, y que es necesario que las representantes “aporte[n] información
sobre la ubicación y contacto de sus derechohabientes, con el fin de garantizar el pago de las indemnizaciones”.
19
María Magdalena Ovando Medina (María Magdalena Medina), María Elena Medina Martínez (María
Medina), Blanca Oralia Recinos Valdéz, María Elena Girón Medina y Mary Nynett García Hernández (Mari Nineth
García Julián).
20
En los numerales 19, 24, 129 y 171 del Anexo IX de la Sentencia se encuentran incluidos los nombres
de Leonidas López Serech, Carmen Hernández Arévalo, Ávila Isabel Contreras Ramos y María Llaneth García
Julián. Las representantes de las víctimas presentaron los documentos en los que se consignan los siguientes
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