Rafael Ramos López (Rafael Ramos Morán), Maribel del Carmen Aguirre Barrientos
(Maribel del Carmen Aguirre Colindres), Simón Wenseslao Rivera Bonilla (Simón
Wenceslao Rivera Bonilla), Cecilio Irene Rivera López (Cesilio Irene Rivera López) y Alva
Luz Albeño Martínez (Albaluz Albeño Martínez).
29.
Dado que respecto de 10 22 de las referidas 21 personas, el Estado también
presentó otras objeciones, la determinación sobre su posible acreditación como víctimas
del Anexo IX del Fallo se realizará en el Considerando 34 infra. Además, debido a que
las restantes cinco 23 personas se encuentran incluidas en el Anexo C de esta Resolución,
la Corte no se pronunciará sobre su eventual acreditación de víctimas hasta en tanto
que se remita la información solicitada en el Considerando 16 supra.
30.
El Estado alegó que “[t]res personas de las descritas en el anexo IX, aparecen ya
consignadas en el anexo III de la sentencia como víctimas, por lo que las mismas
tuvieron que ser identificadas oportunamente por la Corte IDH para ser agregadas a la
categoría de víctimas sobrevivientes de la masacre”. En junio de 2023 las representantes
coincidieron con lo manifestado por el Estado. Este Tribunal considera procedente la
objeción del Estado ya que los nombres de Angel Alveño López, María Elena Ruiz
Hernández y Sebastián Ramírez no se encuentran incluidos en el Anexo IX de la
Sentencia (supra Considerando 27), pero sí están incorporados en el Anexo III
denominado “víctimas sobrevivientes de la masacre”, por lo que deberán ser
indemnizadas conforme el párrafo 174 inciso b) del Fallo.
31.
Adicionalmente, la Corte constató que las representantes presentaron los
documentos de identidad expedidos en México y Belice de Romelia Hernández Arévalo y
José David González, respectivamente. Aun cuando el Estado no incluyó en sus
objeciones tales documentos, este Tribunal constató que los nombres de dichas personas
no se encuentran incluidos en el Anexo IX de la Sentencia, y tampoco se trata de casos
de discordancias razonables entre los nombres. Dado lo anterior, no se ha acreditado
que tales personas sean víctimas en los términos del párrafo 138 del Fallo. No obstante,
la Corte ha constatado que Romelia Hernández Arévalo se encuentra incluida en los
Anexos III y V de la Sentencia como víctima sobreviviente de la masacre y del derecho
a la familia, y que, tal como indicó la Comisión (supra Considerando 14) José David
González se encuentra incluido en los Anexos VII y VIII como familiar de víctima
desaparecida y familiar de víctima ejecutada, por lo que deberán ser indemnizados
conforme el párrafo 174 del Fallo.
32.
La Corte advierte que en diciembre de 2022 las representantes aportaron los
certificados de defunción de “Julia González López” y “María Juliana González López”, sin
realizar explicación alguna sobre tales personas y documentos. Posteriormente, en junio
de 2023 las representantes aportaron nuevamente el certificado de defunción de “María
Juliana González López” y aclararon que el nombre de “Julia González” ha sido
“modificado” por “María Juliana González López”, por lo cual se trataría de una sola
persona. Teniendo en consideración dicha aclaración de las representantes, y que este
Tribunal constató que los referidos certificados de defunción comparten los mismos datos
22
María Magdalena Ovando Medina (María Magdalena Medina), Martha Elizabeth González Medina (Marta
Elizabeth González Medina), María Juliana González López (María Julia González López), Julia González López
(Julia González), Dorca Elizabeth Martínez Barrera (Dorcas Elizabeth Martínez Barrera), Eri Rudy Pixabaj
Nacho, también conocido como Eric Rudy Pixabaj (Erick Rudy Pixabaj Nacho), Eden Jairo Pixabaj Nacho,
también conocido como Eden Jairo Pixabaj (Eden JarioPixabaj Nacho), Mary Nynett García Hernández (Mari
Nineth García Julián), María Margarita Pelico Santay (María Margarita Pelicó Xiloc) y Mercedes Quixán Jimón
(Marcela Quixán Jimón).
23
Selena Esmeralda Marisela Peraza Villatoro (Esmeralda Maridela Peraza Villatoro), Darling Janeth
Nabarijo Castillo (Darlin Janeth Navarijo Castillo), Rosa Anita García Julián (Rosanita García Julián), Irma
Leticia Santay Colon (Irma Santay Colón) y Saara Victoria Pixabaj, también conocida como Saara Victoria
García (Sara Victoria Pixabaj Nacho).
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